Resolución Nº 76/2011

Fecha de disposición18 Febrero 2011
Fecha de publicación02 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32226

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.013/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan otorgar un bono de fin de año, con carácter excepcional, no remunerativo y por única vez, al personal incluido en las ramas fabricación automática de vidrio hueco, fabricación de vidrio plano y fabricación de lana y fibra de vidrio, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, conforme a los términos y condiciones estipuladas.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado en el párrafo precedente fue oportunamente celebrado entre él SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector trabajador y, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector empleador.

Que en tal sentido, cabe aclarar que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ejerce la Cámara empresaria firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...

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