RESOLUCIÓN Nº 3142

Fecha10 Diciembre 2020
Número de registro32114
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 NOV 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0179027-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Dep. 105 - 3er Piso - Manzana 3 - (3D) - N° 0055-0396-4 - Plan N° 0055 – 1289 Viviendas – Barrio Centenario - Santa Fe - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a los señores Ale, Atilio Miguel Ángel y Martínez, Zunilda Myriam según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 02/04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100184 (fs. 11/12) manifiesta que a fs. 05 con fecha 01/03/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (acta a fs. 01). La vivienda se encuentra ocupada por el señor Mas, Carlos quien convive con su pareja, Tonielli, Melisa. En cuanto a su situación económica, ambos trabajan en relación de dependencia. La familia reside en el departamento desde el año 2003, dado que se lo venden los adjudicatarios;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/10 (actualizado a fs. 14/17) se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurícia aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Ale, Atilio Miguel Ángel y Martínez, Zunilda Myriam por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades...

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