RESOLUCIÓN N° 3142

Fecha13 Agosto 2019
Número de registro29094
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0115771-9 y su agregado N° 15201-0174610-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10.264-E - LOTE 188- (ID) (Damianovich Nº 6432) - N° DE CUENTA 5110-0060-3 - PLAN Nº 5110 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SARTIN, DIONISIO RAMÓN y SUÁREZ, PAMELA EVANGELINA, según Contrato de Locación de fe. 74, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 97289 (fe. 77/78) manifiesta que conforme lo informado por el Área Social la señora Suárez indicó que a partir del día Martes 09/06/2015 se radicaría en la ciudad de Rosario dado el tratamiento de rehabilitación que debe practicarse su marido por las secuelas que presenta producto del accidente, ante esta situación la misma cedería la vivienda a la señora Ulanga Florencia. Seguidamente, se le informa a la señora Suárez que su solicitud no es viable, por lo que deberá restituir el inmueble y hacer entrega de las llaves, acordándose como plazo el día 09/06/2015. Sumado a ello, se comunica la señora Ulanga, mediante Nota N° 1337/2015 (fe. 71) manifestando no tener vinculación alguna con la señora Suárez;

Que del estado de cuenta glosado a fe. 76 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Contrato de Locación. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR