RESOLUCIÓN Nº 3140

Número de registro29096
Fecha13 Agosto 2019
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0046214-6 y sus agregados Nº 15201-0050139-7 y 15201-0062274-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 47 (2D) - (Pasaje Monseñor Barotto Nº 1666) - N° DE CUENTA 0327-0047-3 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuya titular es la señora DE LA CORIA, TERESA OLGA, según Boleto de Compra-Venta de fe. 66, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 097239 (fe. 68/69) manifiesta que a fe. 60 con fecha 24/06/15, la Dirección General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fe. 59). En la vivienda se encuentra residiendo el señor Castañeda, Luciano, su concubina Zampallo Carolina Patricia y dos hijos. Ingresaron en la unidad en el año 2007 y accedieron a la misma mediante la venta de las llaves por parte de los ocupantes anteriores, quienes no eran los titulares. Los recursos económicos del grupo provienen del desempeño del jefe del hogar como empleado en un taller de bobinado sin recibo de sueldo. Su concubina se desempeña como docente reemplazante de nivel secundario y también trabaja en un estudio jurídico;

Que del estado de cuenta glosado a fe. 62/65 se desprende una abultada deuda

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con la beneficiarla;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo...

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