Resolución Nº 314/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 6735896/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Echeverría 4765/67, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Unifamiliar"

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 112.52 m2, de los cuales

95.27 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PB: PASILLO - PA: DORMITORIOS,

HALL BAÑO, PASO) en tanto que 17.25 en forma no reglamentaria (PB: PARRILLA -

PA: LAVADERO) y según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras

existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. 1/3 (PLANO-

2015-6735754 -DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N°

de Orden 10 (PLANO-2017-6735758 -DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 3 Pág. 1/3 (RE-2017-6735748-DGROC) la Memoria e Informe

Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene

en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los preceptos establecidos en el

Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 12 Pág. 1/3 (RE-2017-6735888- Artículos 1 y 2

DGROC),

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" Y Artículo 4.6.3.2 "AREAS Y LADOS MINIMOS DE

LAS COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR - BAÑOS Y RETRETES, LAVADEROS

Y SECADEROS todos del Código de la Edificación. y Articulo 4.2.3 "L.F.I" del Código

de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 18 Pág. 1/4 (IF-2017-07409346-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1/3 (RE-2017-

6735748-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad

publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por

cualquier divergencia con la realidad o...

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