Resolución Nº 314/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 6735896/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Echeverría 4765/67, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 112.52 m2, de los cuales
95.27 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PB: PASILLO - PA: DORMITORIOS,
HALL BAÑO, PASO) en tanto que 17.25 en forma no reglamentaria (PB: PARRILLA -
PA: LAVADERO) y según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. 1/3 (PLANO-
2015-6735754 -DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N°
de Orden 10 (PLANO-2017-6735758 -DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 3 Pág. 1/3 (RE-2017-6735748-DGROC) la Memoria e Informe
Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene
en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los preceptos establecidos en el
DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" Y Artículo 4.6.3.2 "AREAS Y LADOS MINIMOS DE
LAS COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR - BAÑOS Y RETRETES, LAVADEROS
Y SECADEROS todos del Código de la Edificación. y Articulo 4.2.3 "L.F.I" del Código
de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 18 Pág. 1/4 (IF-2017-07409346-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1/3 (RE-2017-
6735748-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad
publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por
cualquier divergencia con la realidad o...
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