Resolución N° 314/AGIP/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N314/AGIP/19
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019
VISTO: LAS LEYES Nº 471, N° 2603 Y N° 1218, (TEXTOS CONSOLIDADOS SEGÚN
LEY N° 6.017), EL DECRETO Nº 745/08, EL DECRETO N° 3360/68, EL DNU N°
1510/97 (TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN LEY N° 6.017), LA RESOLUCIÓN N°
99/AGIP/2018 Y LOS EE 2017-15.848.323-MGEYA-DGR, EE 2018-05.463.674-
MGEYA-AGIP Y EE-2018-15.868.704-MGEYADGSUM. Y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante Resolución Nº
99/AGIP/2018 resolvió instruir el pertinente sumario administrativo a fin de investigar
los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder,
con relación al hurto sufrido por el agente Fernando Aramayo Herrera de un portafolio
que contenía entre otra documentación, varias actas de constatación y una
computadora personal notebook marca Toshiba modelo Satellite L845 identificada por
el Nº de serie 7D014747F, pertenecientes a esteOrganismo;
Que abierta la etapa de instrucción del sumario N° 1181/18 el Jefe de Departamento
Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal comunicó que el
agente Fernando Aramayo Herrera, fue dado de baja del organismo con fecha
31/08/2017, por haberse acogido al retiro voluntario;
Que el Subdirector General de Fiscalización dependiente de la Dirección General de
Rentas informó que el agente Fernando Aramayo Herrera, D.N.I. N° 11.424.525
contaba con la autorización pertinente para trasladar la notebook y los talonarios de
actas mencionados en el acto administrativo, toda vez que el mismo desempeñaba
tareas como auditor fiscal en el ex Departamento Externa F, de la Dirección
Fiscalización 3 dependiente de la Subdirección General de Fiscalización y por ende
debía cumplir con las tareas propias del área de fiscalización visitando a los
contribuyentes que tenía bajo inspección y labrando las actas correspondientes;
Que la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires indicó que la Causa N° 1290/17 que tramitó con la
intervención de la Fiscalía Criminal y Correccional N° 15, se encuentra archivada
desde el mes de diciembre de 2017;
Que según el dictamen de la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, no resulta factible con los elementos de juicio
colectados identificar al o a los autores del hecho, y a ello se une el resultado
infructuoso de la causa penal N° 1290/17;
Que asimismo en dicho dictamen, la Dirección General de Sumarios entendió que
tampoco corresponde endilgar responsabilidad por falta de custodia y/o negligencia en
el cuidado del elemento denunciado atento que en el momento en que se produjo el
ilícito, Fernando Aramayo Herrera había concurrido a un evento cultural, y le fue
sustraída tanto la notebook como las actas de constatación junto a diferentes
elementos personales sin advertir el hecho y sin poder hacer nada para evitarlo;
Que en consecuencia, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires, aconsejó a esta Administración Gubernamental archivar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5762 - 16/12/2019

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