RESOLUCIÓN Nº 3139

Fecha13 Agosto 2019
Número de registro29097
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0185614-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - 1ER. PISO - LOTE 48 - (2D) - Nº DE CUENTA 0276-0088-3- PLAN Nº 0276 - 314 VIVIENDAS - BARRIO CARITAS - RECONQUISTA- (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores BEATRÍZ SUSANA ESCOBAR y JOSÉ ALEJANDRO ROJAS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 34, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105638 (fs. 45/46) manifiesta que se le enviaron a los adjudicatarios, en distintas oportunidades, intimaciones por falta de pago -fs. 27-;

Que el Área Social informa que la vivienda en cuestión se encuentra ocupada por el grupo familiar de MARIELA ESTER AYALA y ALBERTO JUAN GARCÍA con sus cuatro hijos; manifiestan que ingresaron a la misma en el año 2005;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 36/44 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores BEATRÍZ SUSANA ESCOBAR y JOSÉ ALEJANDRO ROJAS por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificara el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR