Resolución N° 313 - Letra

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 15 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 198 Primera Sección 7
de Río 1°, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la reforma
del Estatuto, modificación los arts.5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
19 y 33, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.
b) 168, 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación y en su de sus facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley 8652-.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
modificando los arts. 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 33
sancionada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de
enero de 2015 “ATENEO JUVENIL ACCION (A.J.A.)”,CUIT
N°30-67756287-7, con asiento en la Ciudad de Villa Santa
Rosa de Río 1°, Provincia de Córdoba .-
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 6244 “A” del 5 de setiembre de 1953.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Asociaciones
Civiles para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 313 - Letra:A
Córdoba, 5 de Agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119969/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ZORZALES DE CORDOBA
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ZORZALES DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 314 - Letra:A
Córdoba, 5 de Agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-120217/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION PACE” (Personas,
Animales, Compasión, Empatía), con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION PACE” (Personas, Animales,
Compasión, Empatía), con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 315 - Letra:A
Córdoba, 5 de Agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-116731/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “CLUB ATLETICO CAVIS”, con
asiento en la Ciudad de Cruz del Eje, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “CLUB ATLETICO CAVIS”, con asiento en la Ciudad
de Cruz del Eje, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 317 - Letra:A
Córdoba, 5 de Agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-120985/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION PARA LA
ACTITUD ESTRATEGICA-FUNAES”, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33
–segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION PARA LA ACTITUD
ESTRATEGICA-FUNAES”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 318 - Letra:A
Córdoba, 5 de Agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-118229/2015 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “Asociación Civil SOLAR
LOS MOLINOS-EL CUATRO”, con asiento en la Villa Ciudad
Parque, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33
–segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Asociación Civil SOLAR LOS MOLINOS-EL
CUATRO”, con asiento en Villa Ciudad Parque, Provincia de
Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el

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