Resolución N° 313 F 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorCAJA DE JUBILACIONES, PENSIONADOS Y RETIROS DE LA PROV
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 176
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 8 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Mención a la Innovación Industrial: a las siguientes Empresas:
METALFOR S.A.
QHOM TECHNOLOGIES S.A.
Mención al Desarrollo Tecnológico Industrial: a la Empresa PORTA
HNOS. S.A.
Mención al Emprendedor Industrial: a la Empresa JUAN MAURICIO
PEREYRA.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese. FDO: ROBERTO HUGO AVALLE - MINISTRO DE INDUS-
TRIA, COMERCIO Y MINERÍA
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 313 - Letra:F
Córdoba, 31 de agosto de 2017
VISTO: Las presentes actuaciones a través de las cuales se propicia la
instrumentación de requisitos y pautas, con carácter obligatorio, de las pre-
sentaciones digitales, a los nes de establecer la admisibilidad formal de
las mismas.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Serie “F” N° 000534 de fecha 30/11/2016
se instrumentó la digitalización de los expedientes administrativos de Jubi-
lación Ordinaria y, de conformidad al art. 2 de la referida resolución, se es-
tableció que toda consulta, reclamo o documento vinculado al expediente
digital debe quedar asociado a éste.
Que asimismo se dispuso con carácter obligatorio, que todas las con-
sultas y reclamos formulados ante la Caja, deben canalizarse exclusiva-
mente a través de la Plataforma Ciudadano Digital (CIDI).
Que en consecuencia de la implementación del soporte digital, surge
la necesidad de jar requisitos y pautas que garanticen el correcto fun-
cionamiento del nuevo formato, a los nes de otorgar plena validez a los
documentos digitales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo Provincial.
Que en este mismo sentido y a los nes de alcanzar los propósitos
perseguidos, se propicia a la instrumentación de los requisitos de admi-
sibilidad de las presentaciones digitales; por lo que inexorablemente todo
reclamo, recurso o presentación deberá contener las exigencias o recau-
dos establecidos en el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo los
que, compatibilizados con el sistema digital, quedan establecidos:
a) Nombres, Apellidos, indicación de la identidad y domicilio real del inte-
resado.
b) Domicilio electrónico constituido.
c) Relación de los hechos, y, si se considera pertinente, del derecho en que
se funda su pretensión.
d) La petición, concreta en términos claros y precisos.
e) Ofrecimiento de toda prueba de que ha de valerse, acompañando la
documentación en que funde su derecho el peticionante o, en su defecto,
su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella re-
sulte y designando el archivo, ocina pública o lugar donde se encuentren
los originales.
f) Firma del interesado o apoderado. La rma debe ser hológrafa.
g) El formato del archivo debe ser PDF, al igual que la prueba mencionada
en el punto “e”. Debe escanearse una vez rmado por el peticionante o apo-
derado, a los nes de visualizar la rma hológrafa y vericar la identidad
del mismo.
Que a los nes del correcto funcionamiento de la noticación electróni-
ca dispuesto por Resolución Serie “F” N° 000534, todo cambio de domicilio
electrónico deberá realizarse a través de la Plataforma Ciudadano Digital
(CIDI), y todas las noticaciones electrónicas serán efectuadas al último
domicilio constituido en CIDI.
Que por otro lado, corresponde establecer con carácter obligatorio que
toda gestión administrativa solicitada por el beneciario (consultas, recla-
mos o recursos de reconsideración formulados ante la Caja), deberán ser
ingresados a través de la Plataforma Ciudadano Digital (CIDI) del intere-
sado, bajo sanción de inadmisibilidad; por lo que, en ningún caso serán
consideradas presentaciones efectuadas por los apoderados formalizadas
a través del CIDI del propio apoderado.
Que en este sentido, aquellos beneciarios que actúen a través de
apoderados o representantes legales, deberán previamente designarlos
desde su Plataforma Ciudadano Digital (CIDI), y el apoderado deberá
aceptar la designación desde su Plataforma Ciudadano Digital (CIDI). En
el caso de beneciarios menores de edad, donde necesariamente existe
representación legal, toda gestión administrativa deberá realizarse a través
del CIDI del representante legal, y en su caso, este será quien designe un
apoderado.
Que por lo expuesto precedentemente, se debe establecer los requisi-
tos de admisibilidad de toda gestión administrativa (consultas, reclamos o
recursos de reconsideración formulados ante la Caja) realizada a través de
Plataforma Ciudadano Digital (CIDI) a partir del 1ro. de septiembre de 2017.
Por ello, atento dictamen N° 622 de fecha 31/8/2017, de la Sub Geren-
cia General de Asuntos Legales, obrante a fs. 15/16, el Sr. Secretario Legal
y Técnico y de Previsión Social a cargo de las funciones de Presidente de
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
R E S U E L V E :
ARTICULO 1: ESTABLECER a partir del 1ro. de Septiembre de 2017,
los requisitos de admisibilidad de toda gestión administrativa (consultas,
reclamos o recursos de reconsideración formulados ante la Caja) realizada
a través de Plataforma Ciudadano Digital (CIDI), conforme a lo expresado
en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2: DISPONER que todo cambio de domicilio electrónico
deberá realizarse a través de la Plataforma Ciudadano Digital (CIDI), y
todas las noticaciones electrónicas serán efectuadas al último domicilio
constituido en CIDI.
ARTÍCULO 3: INSTRUMENTAR la designación de apoderados de la
siguiente manera:
Aquellos beneciarios que actúen a través de apoderados o represen-
tantes legales, deberán previamente designarlos desde su Plataforma
Ciudadano Digital (CIDI), y el apoderado deberá aceptar la designa-

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