Resolución N° 313/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 313/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/16 y su modificatoria Nº 14/17, el Acta
de Directorio Nº 699 del 6 de julio de 2018, el Expediente Nº 1056/EURSPCABA/2018,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 1056/EURSPCABA/2018 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Comuna Nº 2 en el mes de febrero de 2018, en la denominada zona 2
a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de levantamiento de
residuos Voluminosos, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección,
Punto 5, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 8 y 11 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 12 se labró el Acta de Fiscalización Nº 232264/ERSP/2018,
del día 09/02/2018, la cual expresa que en la calle Ayacucho1726, con etiqueta Nº
123384del 06/02/18 se detectó Omisión de levantamiento de residuos Voluminosos;
Que, a fs. 16/17, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 434/ACA/2018
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 22 la
Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 24 a la empresa
sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA no ha presentado descargo alguno;
Que, a fs. 26/31 el Departamento de Higiene Urbana. Residuos Patológicos y
Peligrosos en su Informe Nº 47/DHURPP/2018 establece el monto de la sanción
impuesta a la sumariada correspondiente al mes de febrero de 2018;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5445 - 29/08/2018

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