Resolución N° 312 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 202
CORDOBA, (R.A.) MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 312
Córdoba, 09 de octubre de 2018
VISTO: El expediente Nº 0135-035387/2018 en que el Ministerio de Obras
Públicas y Financiamiento propicia una readecuación del Presupuesto Ge-
neral en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Provincial N° 1196/18, se crea el “Programa Vi-
vienda Semilla” el cual procura disminuir el décit habitacional de familias
vulnerables.
Que es necesario habilitar en dicho Ministerio, una nueva Categoría
Programática denominada “Programa Vivienda Semilla”, por un importe de
$ 500.000.000.- para el ejercicio vigente.
Que corresponde modicar las asignaciones de Recursos Financieros
y adecuar el Plan de Obras del Presupuesto General en vigencia de la
Administración Provincial a n de otorgar reejo presupuestario al mencio-
nado programa.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones lega-
les vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº
9086.
Que el Decreto Nº 150/04 reglamentario de la Ley N° 9086, faculta
a este Ministerio a efectuar las adecuaciones de montos, fuentes de
financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda, en los
Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas,
a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su
ejecución.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 617/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS RESUELVE:
Artículo 1º INCORPORAR al Presupuesto General en vigencia de la
Administración Provincial, la Categoría Programática N° 519 “Programa
Vivienda Semilla”, en la Jurisdicción 1.50 Ministerio de Obras Públicas y
Financiamiento, según formulario de Descripción de Categoría Programá-
tica, que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros
del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial,
de conformidad con el detalle analítico incluido en los Documentos
Modificación de Crédito Presupuestario N° 38 y N° 39 (Rectificaciones)
del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento los que como Ane-
xos II y III con una (1) foja útil cada uno forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3º ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en
el Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de
conformidad con el detalle analítico incluido en el Anexo IV el que con
una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General
de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 313
Córdoba, 09 de octubre de 2018
VISTO: El expediente N° 0027-059066/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 268/15 de este Ministerio de Finanzas, se
dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los
términos del artículo 14 de la Ley N° 9361, punto II) A) para cubrir los cargos
vacantes de Jefes de Sección, División y Departamento.
Que en el Anexo II de la citada Resolución se llamó a cubrir el cargo va-
cante de Jefatura de Sección Información y Referenciación, dependiente de
la Jefatura de Área Asuntos Legales de la Dirección General de Catastro, el
que fuera debidamente publicado en la Página Web Ocial del Gobierno de
la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley N°
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, aproban-
do por Resolución N° 02/15, las bases y condiciones generales del concurso
de que se trata, con los alcances, requisitos, designación de los integrantes
del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la convocatoria efectuada.
Que en virtud del cronograma establecido, se receptaron las inscripcio-
nes de los postulantes desde el día 05 de septiembre hasta el día 8 de sep-
tiembre de 2015.
Que los días 10 al 14 de septiembre de 2015 se jó el plazo para las
excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos,
las que en su caso, fueron debidamente resueltas, por parte de la Comisión
Laboral de Concurso y Promoción procediéndose a la conformación denitiva
de los Tribunales de Concurso por Resolución N° 006/15 de la citada Comi-
sión.
Que se publicó en la Página Web Ocial la conformación denitiva de
los Tribunales de Concurso, y la fecha en que se llevaría a cabo la prueba de
oposición, prevista para el día 26 de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del entonces
Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas
las jurisdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia
de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso elaboraron, y estuvieron
presentes durante toda la jornada en que se realizaron las Pruebas de Opo-
sición.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición, se advier-
te que no hay participantes en condiciones de integrar el orden de mérito de-
nitivo, en virtud de no haber cumplimentado con los requisitos excluyentes de
la convocatoria o por no haber aprobado, con un porcentaje igual o superior al
setenta por ciento (70 %) de la prueba de oposición o la entrevista personal.
Que a tenor de las constancias surge que el concurso para cubrir el cargo

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