Resolución N° 341/2011

Fecha de disposición20 Abril 2011
Fecha de publicación10 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32210

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente N° 1.429.511/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), por el sector empresario, obrante a fojas 9/12 del Expediente N° 1.429.511/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10, que fuera suscripto entre las mismas partes.

Que mediante el presente acuerdo establecen sustancialmente un incremento salarial para todo el personal comprendido en el Convenio precitado.

Que en cuanto al período de vigencia establecen que regirá a partir del 1° de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, inclusive.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el ámbito de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, encontrándose acreditada su personería ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello y en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el punto “c”, de la cláusula TERCERA, debe tenerse presente que la atribución del carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo sub examine.

Que en función de ello, las partes deberán acordar en futuras negociaciones, el modo y plazo en que dichas sumas serán transformadas en conceptos remunerativos a todos los efectos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto...

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