Resolución Nº 311/GCABA/APRA/15

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición12 de Junio de 2015

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Ley General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08, la

Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10 y Cédula de Notificación N°

223314, y el Expediente Electrónico N° 7762419-DGCONT/2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico impetrado por

Petrolfe S.A. contra la Cédula de notificación identificada con el N° 223314 de fecha

09/12/2014, obrante a en el IF-2014-18153549, por la cual se intimara al cumplimiento

de lo previsto en el Art 22 de la Ley Nacional 25.675 de conformidad con lo establecido

en la resolución 2521/SSGEyAF/10, relativo a la Contratación de un Seguro Ambiental

por daño de incidencia colectiva;

Que, previo a continuar, cabe hacer mención aquí que la recurrente ha interpuesto un

recurso de reconsideración contra la intimación referida y la Dirección General de

Control lo ha desestimado mediante las Disposiciones N° 288/DGCONT/2015 dando

lugar a su tratamiento como Recurso Jerárquico implícito en subsidio;

Que en función de lo antes consignado examinados sus recaudos formales la

impugnación ha resultado admisible;

Que, sobre el núcleo argumental de su presentación la impugnante sostiene la

supuesta imposibilidad de contratar el seguro ambiental vigente hasta tanto no

finalicen los trabajos de remediación en curso en el predio de la Av San Juan 2901;

Que se pudo constatar mediante una inspección realizada por la Dirección General de

Control el 03/02/15, en el inmueble de referencia funciona en el carácter de Estación

de Servicio;

Que, a los efectos de desarrollar los argumentos de la intervención de esta Agencia,

resulta necesario expresar que en materia medioambiental rige en el territorio de la

Nación y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de

la Nación que en su parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del

derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que

las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las

de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental

generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el

cuarto) a la protección del medioambiente;

Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene

derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo

en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en

forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental...

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