Resolución N 485/GCABA/SSPLAN/11
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N 485/GCABA/SSPLAN/11SE AUTORIZA EL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA FINCA SITA EN PARAGUAY 521/23
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
RESOLUCIÓN N.° 485/SSPLAN/11.
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
VISTO:
El Expediente N° 664732/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Paraguay N° 521/23, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 43,47m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Sector Local; PA: Auxiliar de Portería) según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 3) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 27 a 33), con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial;
Que obra a fojas 34 a 35 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 11;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.2.2 "Distrito C2, Disposiciones Particulares, inciso b) FOT Máximo" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 36 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 34 a 35), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba