Resolución Nº 310/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2015 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y N° 3.364, los
Decretos N° 138/GCBA/08, N° 509/GCBA/13 y N ° 150/GCBA15, Expediente N°
13686882/MGEYA-DGCONT/2014 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (en adelante APRA) como entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad con el objetivo de proteger
la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por medio del Decreto N° 138/GCBA/08 se establece a la APRA como el
Organismo con mayor competencia ambiental y autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia;
Que, por su parte, a través de la Ley N° 3.364, se incorpora al Código de
Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo 11.15, con el objeto de regular la
habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en
el territorio de la Ciudad;
Que, asimismo, el Anexo de la Ley citada previamente establece en el punto
11.15.3.4, nominado "Características del agua", que "EI agua de la piscina se debe
ajustar a parámetros que se fijen por reglamentación";
Que, posteriormente, el Decreto N° 150/15 reglamentario de la Ley 3.364, en su
instituye: "La Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el.
futuro la reemplace, es la encargada del control del agua de las piscinas de los
Natatorios, quedando autorizada a dictar la reglamentación que considere en aquello
propio de su competenciaen su artículo 3°";
Que, la Dirección General de Control Ambiental, estima conveniente que fijar, por el
momento, los parámetros que se detallan el Anexo I de la presente;
Que, por lo antes expresado, resulta oportuno delegar su actualización a la Autoridad
de Control, sobre la base de la intervención de la Gerencia Operativa de
Determinaciones Ambientales y Laboratorio;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el
Decreto N° 509/GCBA/13,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE
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