Resolución Nº 310/GCABA/APRA/15

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición12 de Junio de 2015

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y N° 3.364, los

Decretos N° 138/GCBA/08, N° 509/GCBA/13 y N ° 150/GCBA15, Expediente N°

13686882/MGEYA-DGCONT/2014 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (en adelante APRA) como entidad autárquica en el ámbito

del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad con el objetivo de proteger

la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, por medio del Decreto N° 138/GCBA/08 se establece a la APRA como el

Organismo con mayor competencia ambiental y autoridad de aplicación de las leyes

vigentes relacionadas con la materia de su competencia;

Que, por su parte, a través de la Ley N° 3.364, se incorpora al Código de

Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo 11.15, con el objeto de regular la

habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en

el territorio de la Ciudad;

Que, asimismo, el Anexo de la Ley citada previamente establece en el punto

11.15.3.4, nominado "Características del agua", que "EI agua de la piscina se debe

ajustar a parámetros que se fijen por reglamentación";

Que, posteriormente, el Decreto N° 150/15 reglamentario de la Ley 3.364, en su

artículo 3°

instituye: "La Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el.

futuro la reemplace, es la encargada del control del agua de las piscinas de los

Natatorios, quedando autorizada a dictar la reglamentación que considere en aquello

propio de su competenciaen su artículo 3°";

Que, la Dirección General de Control Ambiental, estima conveniente que fijar, por el

momento, los parámetros que se detallan el Anexo I de la presente;

Que, por lo antes expresado, resulta oportuno delegar su actualización a la Autoridad

de Control, sobre la base de la intervención de la Gerencia Operativa de

Determinaciones Ambientales y Laboratorio;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el

Decreto N° 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

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