Resolución N° 31 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2023
EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 175
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
cipación de la Orquesta Académica del Teatro Colón y la dirección de
Ezequiel Silberstein.
Que como complemento de este material, se narraron brevemente re-
ferencias históricas de los himnos y canciones patrias, así como de los
hechos o próceres a los que estos remiten.
Que todo el material producido fue incorporado en el sitio web www.himno-
sargentinos.ar que permite el acceso de manera gratuita y libre de derechos de
autor y regalías a establecimientos educativos y comunidad en general.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferi-
das por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo al Proyecto “Himnos”, del Artista
Abel Pintos, solicitado por Productora Artística “Plan Divino Group”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.-
FDO.: DELIA M. PROVINCIALI - SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 584
Córdoba, 11 de septiembre de 2023
VISTO: Las actuaciones presentadas por autoridades de la Unión de Edu-
cadores de la Provincia de Córdoba - UEPC, en las que se solicita declarar
de Interés Educativo al “14° Encuentro de Educación y TIC: inteligencia
artificial, educación y trabajo”, que organizado por la citada entidad, se lle-
vará a cabo en formato virtual los días 4 y 5 de octubre del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
Que el Encuentro tiene como objetivo generar un espacio de reflexión,
análisis y discusión para profundizar y ampliar los debates actuales acerca
del impacto de las tecnologías generativas (IA) en las prácticas educativas
y en el mundo del trabajo.
Que en este sentido, las jornadas se constituyen como un espacio
para fortalecer los procesos de enseñanza relacionados con las Nuevas
Tecnologías, con la finalidad de potenciar los aprendizajes de los y las
estudiantes, promoviendo saberes que incorporen las TIC en los diferentes
espacios curriculares.
Que son destinatarios del evento docentes y profesionales de la edu-
cación de todos los niveles y modalidades educativas.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Mi-
nisterial Nº 118/06;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º. DECLARAR de Interés Educativo al “14° Encuentro
de Educación y TIC: inteligencia artificial, educación y trabajo”, que organi-
zado por la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba - UEPC, se
llevará a cabo en formato virtual los días 4 y 5 de octubre del corriente año.
Art. 2º. PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: DELIA M. PROVINCIAL, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 31 - Letra:D
Córdoba, 12 de septiembre de 2023
VISTO: El Expediente N° 0424-085223/2023
Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 TO
2023, prevé que, previo al dictado de la determinación de oficio la Autori-
dad podrá habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario, cuando
resulte necesaria para la apreciación de los hechos determinantes y la co-
rrecta aplicación de la norma al caso concreto, cuando sea preciso realizar
estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o caracterís-
ticas relevantes para la obligación tributaria que dificulten su cuantificación
o cuando se trate de situaciones que por su naturaleza, novedad, comple-
jidad o trascendencia requieran de una solución conciliatoria.
Que, en virtud de la facultad prevista en el citado artículo, mediante
el Decreto N° 1128/2023, el Poder Ejecutivo estableció el procedimiento y
las condiciones necesarias para la aplicación de nombrada instancia de
acuerdo conclusivo voluntario
Que el Artículo 12 del aludido Decreto faculta a esta Secretaría de
Ingresos Públicos, a dictar las normas reglamentarias que considere ne-
cesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el mismo
Acto Administrativo.
Que, a los fines de otorgar iguales oportunidades a todos los contri-
buyentes, es necesario contemplar los casos en los que hayan vencido el
plazo para la contestación de la corrida de vista y siempre y cuando no se
haya dictado la Resolución determinativa por parte del juez administrativo.
Que, deviene necesario precisar cómo debe actuarse cuando la pro-
puesta de acuerdo conclusivo no abarque la totalidad de los períodos in-
cluidos en la fiscalización, o en caso que la Dirección de Inteligencia Fiscal
habilitara parcialmente la instancia conciliatoria.
Por ello y en virtud de la facultad prevista en el Artículo 12 del Decreto
N° 1128/23;

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