Resolución Nº 687/05 de 31 de Marzo de 2005

La Plata, 31 de marzo de 2005.

VISTO el expediente Nº 2145-7738/01 Alcance 3, mediante el cual se sustancia el correspondiente procedimiento sancionatorio, con motivo del Acta de Inspección Nº B 01 00025724 de fecha 11 de junio de 2002, obrante a fojas 1, labrada a la firma "LAEX S.A." (CUIT 30-69895429-5), cuyo rubro es Elaboración de Heparina, Grasas y Proteínas, sita en Jerónimo Costa 47, de la Localidad de Barrio Santa Catalina, Partido de Lomas de Zamora, por infracción a las normas ambientales vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que atento el acta precitada, teniendo en consideración lo dispuesto por la Resolución Nº 614/00 y el mérito formulado por la ex Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano para la prosecución de actuaciones sumariales a fojas 3, se decretó la apertura del sumario a la firma LAEX S.A.;

Que fojas 6 vta. luce designación y aceptación del cargo de Instructor Sumarial;

Que a fojas 7 se procede a imputar a la firma de autos infracción a los arts. 2 y 3 de la Res. 592/00, en virtud de haberse verificado dentro del predio, sobre terreno natural, la presencia de tres tanques conteniendo materia prima (mucosa intestinal conservada en metasulfito de sodio) sin contenciones visibles y de un contenedor de plástico de mil litros con ácido clorhídrico al aire libre, sobre terreno natural y sin contención;

Que a fojas 6, con fecha 17 de julio de 2003, el Sr. Carlos Saccoliti, presidente de la empresa se notifica de las imputaciones mencionadas y se le hace saber que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles, para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, de conformidad a lo normado por el Decreto Ley Nº 7647/70, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en lo futuro y tenerlo por no presentado;

Que la firma no ha hecho uso de su derecho de presentar descargo y ofrecer prueba a su favor;

Que a fojas 12 obra informe del Registro de Reincidencia, solicitado por la instrucción en averiguación de antecedentes sancionatorios, a la Subdirección de Servicios Técnicos Administrativos, del cual surge que la firma no registra antecedentes;

Que atento la situación declarada, la imputación de fojas 7, la notificación de fs. 12 y la falta de presentación de descargo, es opinión de la instrucción que corresponde la prosecución de las actuaciones sancionatorias contra la firma por infracción a los...

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