Resolución N° 309/MDUYTGC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 309/MDUYTGC/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), los Decretos Nros.
1.202/05 y 798/06 y 363/15 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico Nº
07083671-GCABA-DGCACTYSV/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que,
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, le corresponde entre otros objetivos el
de diseñar e implementar políticas que a través de una planificación estratégica
promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas
específicas de la Ciudad de Buenos Aires, como así también, instrumentar los planes,
programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas y
entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y del
ordenamiento del tránsito en la Ciudad;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que el Decreto Nº 1.202/05 determina que, a partir del 1º de septiembre de 2005, las
prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidas por los agentes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que excedan sus jornadas normales de labor,
serán reconocidas y liquidadas bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (U.R.S.E.), de carácter remunerativo;
Que el Artículo 1º del Decreto N° 798/06, modificó el Artículo 6° del Decreto N°
1.202/05, estableciendo que la autorización para habilitar prestaciones remuneradas
mediante el presente sistema es dispuesta, según la dependencia de la repartición
involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o rango equivalente, o por el
Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope por agente de doscientos
setenta y cinco (275) U.R.S.E. anuales cuando éstas sean realizadas en días hábiles,
o de ciento treinta y siete (137) U.R.S.E. cuando se realicen en días inhábiles;
Que por la presente actuación, el señor Director General del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial, solicita la asignación de siete mil quinientas
(7.500) URSES para días hábiles y de dos mil cuatrocientas noventa y seis (2.496)
URSES para días inhábiles, imputables de marzo a mayo de 2019, en función a los
servicios extraordinarios de refuerzo que realizan diversos agentes de su repartición,
para cubrir el operativo de ordenamiento de tránsito en el Aeropuerto Ezeiza;
Que la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura y la Secretaría de
Transporte, han prestado la conformidad a lo requerido;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo y de Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, han intervenido, sin tener que formular objeciones al
respecto, manifestando que se efectuaron las modificaciones crediticias para atender
el pago de dichas URSES por pesos un millón ciento un mil ochocientos ochenta y tres
($1.101.883);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

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