Resolución Nº 309/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente N°

2233/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente N° 2217/EURSPCABA/2015,

incorporado al Expediente N° 2123/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente N°

1996/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 2233/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Sra. Lidia Miravet en el mes de mayo de 2015 por Ausencia del

Servicio de Barrido, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres -

IMPSA Ambiental SA;

Que, el Expediente N° 2217/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Sra. Rafaela en el mes de mayo de 2015 por Servicio Deficiente de

Barrido, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - IMPSA

Ambiental SA;

Que, el Expediente N° 2123/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Sra. Dora Myriam Micha en el mes de mayo de 2015 por Ausencia del

Servicio de Barrido, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres -

IMPSA Ambiental SA;

Que, el Expediente N° 1996/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Sra. Viviana Perrone en el mes de mayo de 2015 por Ausencia del

Servicio de Barrido, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres -

IMPSA Ambiental SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

Título Tercero Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego

de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;Que, a fs. 6 del

Expediente N° 2233/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización N°

126115/ERSP/2015, del día 27/05/2015, la cual expresa que en la calle Zarraga 3525

se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;

Que, a fs. 8 del Expediente N° 2217/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de

Fiscalización N° 124660/ERSP/2015, del día 14/05/2015, la cual expresa que en la

calle Campana al 3500 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;

Que, a fs. 9 del Expediente N° 2123/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de

Fiscalización N° 123916/ERSP/2015, del día 06/05/2015, la cual expresa que en la

calle Álvarez Jonte 1600 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;

Que, a fs. 9 del Expediente N° 1996/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de

Fiscalización N° 123626/ERSP/2015, del día 05/05/2015, la cual expresa que en la

calle Chivilcoy 2900 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;

Que, a fs. 10/11 del Expediente N° 2233/EURSPCABA/2015, a fs. 11/12 del

Expediente N° 2217/EURSPCABA/2015, a fs. 13/14 del Expediente N°

2123/EURSPCABA/2015 y a fs. 11/12 del Expediente N° 1996/EURSPCABA/2015, el

Área Técnica en sus Informes Preliminares N° 1163/ACA/2015, 1060/ACA/2015,

928/ACA/2015 y 904/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario.

Consecuentemente, a fs. 15 del Expediente N° 2233/EURSPCABA/2015, a fs. 17 del

Expediente N° 2217/EURSPCABA/2015, a fs. 19 del Expediente N°

2123/EURSPCABA/2015 y a fs. 18 del Expediente N° 1996/EURSPCABA/2015 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 18 del Expediente N° 2233/EURSPCABA/2015, a fs. 20 del

Expediente N° 2217/EURSPCABA/2015, a fs. 22 del Expediente N°

2123/EURSPCABA/2015 y a fs. 21 del Expediente N° 1996/EURSPCABA/2015, a la

empresa sumariada las...

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