Resolución N° 309

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición16 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 77 CÓRDOBA, 27 de abril de 20152
Provincia. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia,
Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de
Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados, a los señores
Magistrados aludidos.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el señor Presidente y los señores Vocales,
con la asistencia de la señora Directora General del Área de
Administración, a cargo de la Administración General Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS CINCO - SERIE "A".
En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de abril del año
dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo
Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, con la asistencia de la Señora Directora General del
Área de Administración, a cargo de la Administración Gen-
eral, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y
ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo N° 432, Serie “A” de fecha 28/
08/2014, se dispuso ordenar que se efectúe en un mismo
acto los sorteos a fin de confeccionar los listados definitivos
de Jurados correspondientes al período 2015 (Ley 9182) y
al período 2015/2016 (Ley 8123 art. 369), para todas las
Circunscripciones Judiciales.
Y CONSIDERANDO: I) Que en la referida resolución se
estableció que el sorteo de jurados conforme Ley 8123 (art.
369), se aparten trescientos (300) electores para la Primera
Circunscripción Judicial y ciento cincuenta (150) para cada
una de las restantes (Acuerdo Número 457, Serie “A”, del
21/10/08) y para el caso de los jurados Ley 9182, se
extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo,
para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado
por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y
femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón
de (1) un jurado por cada doscientos cincuenta (250)
electores masculinos y femeninos con excepción de las
Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se
deberá sortear un (1) jurado cada cien (100) electores
masculinos y femeninos respectivamente.-
II) Que de conformidad a lo informado por la Oficina de
Jurados se ha concluido con la evaluación de las
declaraciones juradas remitidas a los ciudadanos que
resultaron sorteados mediante Acuerdo N° 432 Serie “A” del
28/08/2014, a los fines de constituir los listados
correspondientes a todas las Circunscripciones Judiciales,
para el transcurso del año 2015, para los Jurados Populares
previsto por la Ley N° 9182 y para el período 2015/2016,
respecto a los establecidos en la ley 8123.
III) Que habiéndose dado estricto cumplimiento a las
previsiones contenidas en los acuerdos de convocatorias y
a las prescripciones de las leyes 9182 y 8123, debe
aprobarse los listados de Jurados Populares (ley N° 9182),
VIENE DE TAPA correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta,
Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima
Circunscripción Judicial, para el transcurso del año 2015 y
de los denominados Jurados Escabinos (ley N° 8123), para
los años 2015/2016, los que deberán ser remitidos por
intermedio de la Oficina de Jurados, a los organismos
especialmente habilitados tal efecto.
IV) Asimismo, se deberán conservar las listas que
estuvieron vigentes en el período anterior; las contestaciones
producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados
para el período 2015 (Jurados Populares - Ley N° 9182) y
2015/2016 (Jurados Escabinos - Ley N° 8123); las síntesis
de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los
requisitos de ley y las declaraciones juradas producidas por
los ciudadanos que resultaron habilitados para el período
anterior.
V) Finalmente, de procederse a la destrucción de las
contestaciones producidas por los ciudadanos que no
reunieron los requisitos legales y de los sobres cuyos
destinatarios no pudieron ser ubicados, debiendo la Oficina
de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, establecer la metodología a
seguir, labrando las actas correspondientes.-
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia:
RESUELVE: 1°) APROBAR la nómina de ciudadanos
habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares de
la Ley 9182 para la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta,
Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima
Circunscripción Judicial, para el período del año en curso
(2015) y para los denominados Jurados Escabinos (Ley
8123), para los años 2015/2016.
2°) DISPONER la conservación las listas que estuvieron
vigentes en el período anterior; las contestaciones producidas
por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período
2015 (Jurados Populares-ley N° 9182) y 2015/2016
(Jurados Escabinos-ley N° 8123); las síntesis de las
respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los
requisitos de ley y las declaraciones juradas producidas por
los ciudadanos que resultaron habilitados para el período
anterior.
3°) ORDENAR la destrucción de las contestaciones
producidas por los ciudadanos que no reunieron los
requisitos legales y de los sobres cuyos destinatarios no
pudieron ser ubicados, debiendo la Oficina de Jurados,
dependiente de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Su-
perior de Justicia, establecer la metodología a seguir, labrando
las actas correspondientes.-
4°) REMITIR los listados correspondientes de la Primera
Circunscripción Judicial a la “Oficina de Jurados” dependiente
de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia,
como así también los listados correspondientes de las
Circunscripciones del interior (Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta,
Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima) con asiento en las
Ciudades de Río Cuarto, Bell Ville, Villa María, San Francisco,
Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y Río
Tercero, para que por su intermedio sean reenviadas a sus
respectivas Delegaciones de la Administración General.
5°) PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia por el
término de (3) días y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales
con la asistencia de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz
María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resolución N° 308 Córdoba, 16 de Abril de 2015
VISTO: Los Expedientes Nros. DEMS01-603748042-412,
DEMS01-111815042-913, DEMS01-072024042-813, DEMS01-
718327042-012, DEMS01-239065042-213, DGES01-
736907132-312 y SADGRE01-826025134-413, del registro del
Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones obran solicitudes de personal
docente, que se nominan en el Anexo I, en relación a la
presentación de la renuncia condicionada al otorgamiento del
beneficio previsional.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en
el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a los peticionantes
el beneficio previsional correspondiente.
Que de la situación de revista surge que los interesados no se
encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso
particular por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus
atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- ACEPTAR en forma definitiva, la renuncia presentada
por el personal docente dependiente de este Ministerio, que se
consigna en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma
parte de este instrumento legal, a partir de la fecha que en cada
caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la Jubilación
Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí mencionadas.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/mdPQoL
Resolución N° 309 Córdoba, 16 de Abril de 2015
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-114674/2013, 0622-
124372/2013, 0109-076481/2006, 0109-113446/2013, 0109-
113111/2013 y 0109-112953/2013, del registro del Ministerio de
Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas
a las renuncias por motivos particulares presentadas por docentes
dependientes de este Ministerio;
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se
nominan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron
la renuncia por razones particulares a cargos que cada uno
detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron eximidos por el
titular del área respectiva de la exigencia de permanecer en el
cargo prevista en los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57
y 26 -segundo párrafo- de su Reglamentación, aprobada por
Decreto N° 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los
docentes no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área
Jurídica de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones
particulares por el siguiente personal docente dependiente de
este Ministerio, que se nomina en el Anexo I a la presente

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