RESOLUCIÓN N.º 3081
Fecha | 09 Enero 2021 |
Número de registro | 34053 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
03 AGO 2021
VISTO:
El Expediente Nro. 15201-0180112-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: U 11.01.05 – MB. IV - 1er PISO – DPTO. 187 - (3D) - Nº DE CUENTA 0072-0305-9 - PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – Bº LAS FLORES II - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ANDRADA, ABEL ESTEBAN y BARRETO, LILIANA RAQUEL según Boleto de Compraventa de fs. 67/69, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111532 (fs 70/71) manifiesta que las presentes actuaciones comenzaron por la deuda que presentaba la cuenta;
Que en el año 2016, en operativo de regularización de mora se citó a los titulares y compareció la señora Salamanca, María Alejandra informando haber comprado dicho inmueble;
Que se entrevista a los señores Salamanca/González, quienes manifiestan que habitan la unidad desde el año 2004 junto a sus hijas, habiéndosela comprado a los adjudicatarios (instrumento privado a fs. 23/26). Respecto a los ingresos, la señora Salamanca trabaja en un negocio y adjunta certificación de ingresos del año 2016;
Que del estado de cuenta glosado surge una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas concordantes del instrumento suscripto);
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá, además, un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso...
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