Resolución Nº 308/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 2057610/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Pasaje Galeno N° 5340/42, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 94.54 m2 los cuales 12.09
m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P.B: Alero y Sector quincho), en tanto
que 82.45 m2 en forma no reglamentaria (P.B: Sector quincho; P. Azotea: SUM);
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 22 Pág. 1/2 (PLANO-2015-36458379-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 5
(PLANO-2016-21409855-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/N° de Orden Orden 21 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-11132819-DGROC) la
Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional
habilitado que interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 24 Pág. 1/2 (RE-2016-
03863925-DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y los Artículos 4.2.3
"Línea de Frente Interno" y 5.4.1.4 "Distrito R2b: b) R2bII, Punto 4 - d) FOT máximo
1.2" ambos del Código de la Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 25 Pág. 2/3 (IF-2017-09564801-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 21 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2016-11132819-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
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