Resolución Nº 308/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 2057610/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Pasaje Galeno N° 5340/42, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 94.54 m2 los cuales 12.09

m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P.B: Alero y Sector quincho), en tanto

que 82.45 m2 en forma no reglamentaria (P.B: Sector quincho; P. Azotea: SUM);

según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que

fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 22 Pág. 1/2 (PLANO-2015-36458379-

DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 5

(PLANO-2016-21409855-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".

Que obra s/N° de Orden Orden 21 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-11132819-DGROC) la

Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional

habilitado que interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 24 Pág. 1/2 (RE-2016-

03863925-DGROC),

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y los Artículos 4.2.3

"Línea de Frente Interno" y 5.4.1.4 "Distrito R2b: b) R2bII, Punto 4 - d) FOT máximo

1.2" ambos del Código de la Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 25 Pág. 2/3 (IF-2017-09564801-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 21 Pág. 1 a 2/3 (RE-

2016-11132819-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

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