Resolución N° 307 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 16 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 50 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 50
CORDOBA, (R.A.), LUNES 16 DE MARZO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Reglamentación de la Ley N° 10.267
MINISTERIO DE
GESTN PÚBLICA
Resolución N° 194 Córdoba, 13 de marzo de 2015
VISTO: La Ley N° 10.267 que crea el Fondo de
Emergencia por Inundaciones.
Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 10.267 en su artículo
1 crea un Fondo de Emergencia por Inundaciones como
consecuencia de la catástrofe climática iniciada el día 15 de
febrero del año en curso.
Que el artículo 3 de la Ley N° 10.267 faculta al Ministerio de
Gestión Pública para administrar el Fondo de Emergencia
por Inundaciones conforme el artículo 11, último párrafo de la
Ley N° 10.155, contando con la asistencia de la Secretaría
de Control y Auditoría.
Que de acuerdo al artículo 4 de la ley de referencia toda
contratación de obras, bienes o servicios se realizará por el
procedimiento de subasta electrónica, siendo aplicables las
disposiciones procedimentales de la Ley N° 10.155, Decreto
Reglamentario N° 305/2014 y resoluciones vinculadas a la
misma.
Que resulta oportuno y conveniente adecuar el
procedimiento de subasta electrónica a los requerimientos
técnicos de la Ley N° 8.614 y sus complementarias, con el fin
de garantizar los principios de transparencia, economicidad
y eficiencia en las contrataciones públicas, siendo aplicable
por remisión este plexo normativo a las cuestiones de fondo
vinculadas a las contrataciones llevadas a cabo en el marco
de la ley que por la presente se reglamenta.
Que el Ministerio de Gestión Pública se encuentra facultado
a dictar las reglamentaciones que fueran necesarias a los
fines de realizar dichas adecuaciones al procedimiento de
subasta electrónica, por imperio del artículo 4 de la Ley N°
10.267.
Que es menester establecer las herramientas necesarias a
los fines de paliar la situación de emergencia en la que se
encuentra el territorio de la Provincia de Córdoba,
reglamentando procedimientos simples que permitan
asegurar la recomposición de los daños sufridos a los
damnificados del temporal brindando soluciones rápidas y
eficientes.
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones; garantizar en
los términos del artículo 24.1E COMPRAS Y
CONTRATONES
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNESE la aplicación obligatoria del
procedimiento especial de subasta electrónica, que como
Anexo I, forma parte integrante de esta Resolución, a los
fines de la ejecución de la Ley N° 10.267.
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que para toda contratación
de obras, bienes o servicios llevadas a cabo en el marco de
la ley que por la presente se reglamenta, será aplicable, en
cuanto al procedimiento, la Ley N° 10.155, y en relación a
las cuestiones de fondo, la Ley N° 8614.
ARTÍCULO 3°.- DISPÓNESE que a los fines de la
aplicación de la presente Resolución la Dirección General
de Compras y Contrataciones deberá realizar las
adecuaciones necesarias al Catálogo de bienes y servicios
de la Administración Pública Provincial para la aplicación de
la Ley N° 10.267.
ARTÍCULO 4°.- DISPÓNESE que la Dirección General
de Compras y Contrataciones, en el marco de la Ley N°
10.267, definirá los requisitos que deberán requerirse a los
proveedores para el trámite de registro en el portal web
oficial de Compras Públicas.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
ANEXO
http://goo.gl/djCyZ4
FONDO DE EMERGENCIA POR INUNDACIONES Resolución N° 307 - Letra:A
Córdoba, 28 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-113034/2014 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “LA SEGUNDA Y SUS VECINOS
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta
en Asamblea General Extraordinaria con fecha 25 de Junio de 2014..-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en autos,
se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y le-
gales con relación a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada
con fecha 25 de Junio de 2014 por la Entidad Civil denominada “LA
SEGUNDA Y SUS VECINOS ASOCIACION CIVIL”, CUIT N°30-
70726692-5, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto, modificando los
arts.1°,2° ,12,13, 16,20,21,22,23 y 30, comprendiendo el cambio de
nombre por “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO HUMANO”, en
procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda
parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil,
y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada
en Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 25 de Junio
de 2014, modificando los arts. 1°,2° ,12,13, 16,20,21,22,23 y 30 de la
Entidad Civil denominada “LA SEGUNDA Y SUS VECINOS
ASOCIACION CIVIL”, comprendiendo el cambio de nombre por”
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO HUMANO”, CUIT N° 30-
70726692-5, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Resolución N° 244 “A”/00 de fecha 21 de Junio de 2000.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS
JURÍDICAS

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