RESOLUCION N.º 3063

Fecha25 Noviembre 2020
Número de registro31987
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

17 NOV 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0178017-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. A 02-04 – (Macia 3600) – (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0028-3- PLAN Nº 0250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores FONTANA, SILVESTRE CELESTINO y SALIVA, ERMELINDA según Boleto de Compraventa cuya copia se glosa a fs. 30, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105254 (fs. 43/44) manifiesta que comienzan los actuados con una nota presentada por la señora Carnevarolo, Maricel quien solicita la adjudicación de la vivienda puesto que reside en la misma por haberla adquirido por boleto de compra-venta de un tercero que, oportunamente, la adquirió a uno de los adjudicatarios – señor Fontana – se agregan dichos documentos, los cuales no constan de firmas certificadas;

Que se realiza visita a la unidad y se entrevista a la solicitante quien habita en la misma junto a su hija menor de edad;

Que conforme el estado de cuenta la vivienda posee una abultada deuda (fs. 31/35);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio en el cual cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés del titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación al Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21-581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nacional Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada...

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