Resolución N° 3052/MSGC/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 3052/MSGC/21
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021
VISTO: Las Leyes N° 153 y N° 5.622 (Textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto N° 653/16, la Resolución N° 1.249-MSGC/2017, la Resolución N° 1.650-
MSGC/2018, la Resolución N° 1040- MSGC/2020 y el EX-2021-32357595-GCABA-
FACOEP, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado, FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del
Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del
Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la Ley se define como uno de los objetivos de la FACOEP S.E.,
gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a
personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral
de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por su artículo 10° deroga la Ley N° 2.808, y toda otra disposición que se oponga
a la mencionada Ley;
Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 653/16 establece que el
Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5.622 y faculta a su
titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren
necesarias para su aplicación;
Que en el Anexo del Decreto mencionado en su artículo 2° inciso b) establece que el
objeto descripto en cuanto a la gestión y administración de la facturación y cobranza
de las prestaciones brindadas, será exclusivamente por cuenta y orden del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 8° de la reglamentación en cuestión, delega en la Autoridad de
Aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro
ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la
Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Dicho procedimiento deberá cumplir con las reglas contables
establecidas en la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y concordantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el mismo artículo continúa afirmando que el certificado de deuda que expida el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter de título
ejecutivo en los términos del inc. 1° del art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial
de Nación y del inc. b) del art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, por otro lado, por Decreto N° 194/11, se creó el cuerpo de mandatarios para el
cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por
efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial;
Que, mediante el dictado de la Resolución N° 1.249-MSGC/2017, se ha aprobado el
procedimiento administrativo de facturación y cobranza - prestaciones brindadas a
personas con cobertura social o privada - efectores públicos de salud - cobro judicial -
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6287 - 03/01/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR