Resolución N 813/GCABA/MAYEPGC/11

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Julio de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 813/GCABA/MAYEPGC/11SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 229-MAYEPGC/11

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

RESOLUCIÓN N.° 813/MAYEPGC/11.

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

VISTO:

el Expediente N°269.110/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto tramita el recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, interpuesto por la empresa AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A. FCC -FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. -UTE., contra los términos de la Resolución N° 229 -MAYEPGC/11;

Que por la citada Resolución se desestimó el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por la citada empresa contra los términos de la Disposición N°114-DGLIM-09 mediante la cual se le aplicó a la recurrente la multa establecida en el artículo 59 FALTAS LEVES apartado 12° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°6/2003;

Que la Resolución atacada fue notificada a la contratista con fecha 21/02/10;

Que en legal tiempo y forma, la recurrente interpuso recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en lo que respecta al fondo del planteo recursivo, se ha puesto de relevancia que el procedimiento llevado a cabo en estas actuaciones no merece objeciones que formular no habiendo sido vulnerado el derecho de defensa de la recurrente;

Que en cuanto al procedimiento llevado adelante, puede apreciarse que la Administración Activa ha cumplimentado los requisitos procesales de la etapa sancionatoria garantizando el debido proceso adjetivo, debiendo tenerse en cuenta que la prestataria ha ejercido acabadamente y en todas las instancias posibles su derecho de defensa, no hallándose elementos de convicción que puedan revocar el acto...

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