RESOLUCIÓN Nº 3047

Fecha07 Septiembre 2023
Número de registro40560
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 SEP 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0084237-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se han detectado situaciones de irregularidad ocupacional y de pago de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 38 - MANZANA 41 “B” – (VIV. 59) – (2D) – Nº DE CUENTA 0202-0059-0 - PLAN Nº 0202 - 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO – (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores Maidana, Ramón Eduardo y Azcona, Nilda Ramona según Resolución Nº 0184/88 y Boleto de Compraventa de fs. 25;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106505 (fs. 82/84) manifiesta que el expediente se inicia por un pedido de cambio de titularidad a favor de Sosa, Timotea y Azcona, Amancio, quienes manifestaron residir en la unidad desde el año 1992, fs. 1/3;

Que en reiteradas ocasiones el Área Comercial le envió a los adjudicatarios citaciones o notas de “último aviso” para que regularicen la morosidad en el pago de las cuotas, pero no se obtuvo respuesta (fs. 24, 26, 27);

Que posteriormente, se presenta la señora Azcona, Nilda mediante nota de fs. 30/31 donde manifiesta que no habitó en la casa por el lapso de un año por encontrarse en Buenos Aires y que la falta de pago se debe a diversos problemas económicos;

Que para poder dar cuenta de la situación en que se encuentra la vivienda, el Área Social realizó una visita domiciliaria donde se constató que en la misma habita el hermano de la adjudicataria, señor Azcona Abelino, junto a su grupo familiar. Declara que la titular vive en Buenos Aires desde el año 1990 y se encuentra separada del señor Maidana, fs. 75/76;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 85/88 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda a otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, según Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y desadjudicación de los señores Maidana, Ramón Eduardo y Azcona, Nilda Ramona por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio...

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