Resolución N° 304 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2023
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 49
CORDOBA, (R.A.) LUNES 13 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución N° 304
Córdoba, 08 de marzo de 2023.-
Expte. Nº 0521–069120/2023.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Au-
diencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida
por Aguas Cordobesas S.A.-
Que obra en autos solicitud de fecha 01 de Febrero de 2023, formulada
por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria
por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Con-
cesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad
de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 186/2023,
por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la
Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por últi-
mo, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.-
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos
requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio
al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP
N° 186/2023 de fecha 16 de Febrero de 2023, se resuelve: “Artículo 1º:
HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas
Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en fun-
ción de los incisos i) y ii) del Contrato de Concesión (…)”.-
Que asimismo, mediante decreto de fecha 23 de Febrero de 2023, se
constituyó la Mesa correspondiente, jándose como fecha de primera reu-
nión el 24 de Febrero de 2023.-
Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la
Mesa “(...) establecer la variación de costos de prestación del servicio y de-
sarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades
conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (...)”, relativo a la “Revisión
por Incremento de Costos”, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo
“cuando se verique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8%)”.-
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(...)
deberá vericar y evaluar (…) la variación registrada en el coeciente de
variación de costos (...) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Con-
trol su propuesta de modicación tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2.-
Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se adoptarán
por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto…”,
debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco (5)
días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública (9.2.7.2).-
Que de este modo la citada disposición determina la función de la
Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los nes de adoptar sus decisiones.
De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de
modicación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consi-
deración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros
intervinientes y aprobada por la unanimidad de sus integrantes, habilitados
a ese n con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en
cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia al orden 79
el informe Técnico N° 14/2023 de fecha 06 de Marzo de 2023 elaborado por
el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.-
Que en relación a lo anterior, se ha vericado en autos el cumplimien-
to de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas
las siguientes actuaciones: 1) Acta de reunión de la Mesa con registro de
temas tratados y asistencia de sus miembros, 2) Documentación e infor-
mes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3) Acta
de fecha 06 de Marzo de 2023, por la que se deja asentada la propuesta
de modicación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos
obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: “(…) 3.- Propuesta
de Modicación Tarifaria:
3.1. Incremento de Costos en el período Septiembre 2022/Diciembre
de 2022 (numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión):
a) Se aprueba propuesta de modicación tarifaria, por mayoría de sus
miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada
y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico,
expresando en porcentuales lo siguiente:
• Variación de los costos de la Concesionaria generada en cambios de
precios en el período Septiembre 2022/Diciembre de 2022 del 19,22%.-
• Un incremento adicional al mencionado, del 0,02% resultante del cociente
entre el monto total a recuperar correspondiente y la ponderación del costo
de personal, aplicable durante los primeros tres meses.-
• Implementación a partir de la fecha de su publicación .- (…)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciu-
dadano, según modicación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que
la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “… cuando
el informe o tratamiento se relacione con la modicación de los cuadros
tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.-
Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra regla-
mentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019 estableciendo que
la convocatoria deberá contener los siguientes puntos: a) lugar, fecha y
hora de celebración de las audiencias; b) la relación sucinta de su obje-
to; c) el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los
interesados, pretensiones y prueba; d) la indicación precisa del lugar/es
donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de
las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la
Resolución donde consta el procedimiento de audiencias y e) Deberá co-
municar que tanto la inscripción como la consulta de información relevante
a la Audiencia Pública podrá efectuarse a través de la página ocial del
Ente Regulador de los Servicios Públicos.-
Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estu-
dios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corres-

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