Resolución N° 3031 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al
procedimiento (art. 36 Ley 10618).
Voto del Vocal Facundo C. Cortes
El Expediente Nº 0521-067043/2022, en el que obran las presentacio-
nes promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automo-
tor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte
Automotor de Córdoba (ASETAC), informe técnico conjunto, entre otros
documentos, a los nes del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio
Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba
regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
Que sin perjuicio de la decisión que asumiré en oportunidad de resol-
ver la procedencia o no del ajuste de la tarifa, entiendo que la audiencia
pública debe realizarse en orden a garantizar la participación de los usua-
rios afectados con la medida en análisis. Sin embargo, entiendo que la
audiencia en cuestión debe realizarse bajo una modalidad mixta, o sea
de manera presencial y remota, a n de procurar la participación de los
usuarios de la manera más amplia y efectiva. Ello así, toda vez que, la
razones que impusieron la modalidad remota -pandemia provocada por el
Covid-19- han desaparecido, de modo que resulta imperativo retomar la
inmediatez propia de una audiencia pública, manteniendo de modo excep-
cional la participación remota.
Así voto
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, lo dis-
puesto por la Ley N° 10433 y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia
de Transporte por el Área de Servicio Jurídico, el Honorable Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.), (voto
del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis
A. Sánchez y Daniel Juez; según su voto Facundo C. Cortes)
RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 18 de
noviembre de 2022, a las 10 hs., a desarrollarse en modalidad digital re-
mota –conforme se determina en el Anexo de la Presente- a los nes del
tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio Publico de Transporte In-
terurbano de Pasajeros de la Provincia de Cordoba.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba, y dese copia.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución N° 3031
Córdoba, 01 de Noviembre de 2022.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-067465/2022, en el que obra la presen-
tación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante
la cual solicita la modicación del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, la elevación de este a Au-
diencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario
de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Daniel Juez
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el trata-
miento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº
8835 - Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la
jurisdicción del ERSeP, “...El control de las concesiones de obra pública,
inclusive las viales”.-
Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según modi-
cación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a audiencia pública, “… cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación”.
Que mediante el dictado de la Ley Pcial. Nro.10.433 debe tenerse pre-
sente lo dispuesto en el Art. 1º el que establece: “… que es el Ente Regu-
lador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), el
organismo competente, y exclusivo para determinar y aprobar las modica-
ciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los ser-
vicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren
bajo su regulación y control”. A su vez, el art. 2º, dispone que los contratos
de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se
encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en
el artículo 1° de la citada ley, aunque en su texto se hubiere determinado
un mecanismo diferente.
Que mediante Nota CI 1193790 059 27 022, luce agregada la presen-
tación efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CS/8886/
ER/22, de fecha 27 de Octubre de 2022, solicitando la modicación del
cuadro tarifario vigente en el marco de lo previsto en el punto 8.4 del Con-
trato de Concesión, la elevación a Audiencia Pública, aduciendo entre otros
fundamentos, las siguientes razones a saber:
Que maniesta que: “…El cuadro tarifario que se propone en la pre-
sente, permitirá atenuar el impacto generalizado y sostenido de precios,
ocurrido entre Marzo de 2022 (último mes tomado en cuenta en la anterior
solicitud de modicación del cuadro tarifario aprobada por la RG 50-2022)
y el mes de Septiembre de 2022, variación que ha generado un atraso en
el valor real del cuadro tarifario vigente a la fecha.
Que los fundamentos que avalan la solicitud presentada por el Conce-
sionario, se maniestan en el Anexo acompañado al expediente de trata-
miento.
Que expresa una variación de un 44.70 %. en el incremento de precios
sufrido en los principales factores e insumos que inciden en la estructura
de costos de la empresa, entre el último periodo utilizado para jar las ta-
rifas vigentes dispuestas por la Resolución General N°50/2022 (marzo de
2022) y el mes de septiembre de 2022.
Que, por último, propone una adecuación del cuadro tarifario a partir
del mes de diciembre de 2022 a saber:
CUADRO TARIFARIO PROPUESTO:
A) Categoría 2 en efectivo a partir de diciembre de 2022:

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