Resolución N° 303/SECTRANS/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición13 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 303/SECTRANS/18
Buenos Aires, 2 de julio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), el Decreto N°
326/GCABA/2017, la Resolución N° 229/SECTRANS/2018 y el Expediente N
13116992-MGEYA-SECTRANS/18, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita el segundo llamado a
Licitación Pública para la contratación de un servicio de vehículos con chofer para el
traslado de usuarios acreditados en el marco de la celebración de los Juegos
Olímpicos de la Juventud 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a
la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos (UPEJOL) tramitado en conjunto
con la Secretaría de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (SECTRANS);
Que mediante expediente N° 04780535/SECTRANS/2018 tramitó el llamado a
Licitación Pública N° 768-0165-LPU18 por el cual resultaron adjudicadas las empresas
FEDERAL SERVICIOS TURÍSTICOS S.A. y TRANSPORTES AUTOMORES
PLUSMAR S.A. resultando desiertos en forma parcial los renglones 2, 3 y 4 y
fracasados los renglones 1 y 5, debiendo en consecuencia impulsar un nuevo proceso
de compra con el fin de propiciar la adjudicación del requerimiento vacante;
Que mediante Resolución N° 229/SECTRANS/2018 se aprobaron los Pliegos de
Bases y Condiciones y se llamó a Licitación Pública N° 768-0718-LPU18
estableciendo como fecha de apertura el día 06 de junio de 2018 a las 12:00 hs, al
amparo del artículo 31 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5.666);
Que previo a la apertura de ofertas fue emitida la Circular con Consulta N° 1, la cual
fue debidamente notificada y anunciada como ordena la reglamentación;
Que tal como luce en el Acta de Apertura emitido por el sistema BAC se recibieron tres
(3) ofertas correspondientes a las empresas FEDERAL SERVICIOS TURÍSTICOS
S.A. (CUIT 30-71181867-3), EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. (CUIT 30-
54622346-5) y RUTATLANTICA S. A. (CUIT 33-60077099-9);
Que la Comisión Evaluadora de ofertas emitió su Dictamen de Preadjudicación por el
cual recomendó adjudicar a la firma EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. para el
renglón 1 y FEDERAL SERVICIOS TURÍSTICOS S.A parcialmente para el renglón 2 y
en forma total para el renglón 4, ello al amparo de lo establecido en el artículo 110 de
la Ley N° 2095 (Texto consolidado Ley 5.666);
Que, como consecuencia de la desestimación de la oferta presentada por la firma
RUTATLANTICA S. A, el reglón 3 resultó fracasado;
Que no habiéndose recibido ofertas para el renglón 5 corresponde declararlo desierto;
Que acompaña al Dictamen de Preadjudicación el Informe Legal que da cuenta de la
admisibilidad de las ofertas presentadas en sus aspectos formales;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte en su carácter de repartición
solicitante, se expidió respecto a la admisibilidad técnica de las ofertas presentadas
elaborando su informe respectivo, cuya copia obra vinculada al expediente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5413 - 13/07/2018

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