Resolución N° 303 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 70
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
distintas instancias judiciales.
Artículo 4°.- AUTORIZAR la recaratulación de todos los expedientes ya
iniciados con nueva numeración.
Artículo 5°.- Poner a disposición de los señores letrados un servicio de
consulta en el sitio ocial en internet del Poder Judicial, a n de que puedan
obtener los nuevos números de cada expediente que haya sido migrado
del sistema Sac Civil al Multifuero.
Artículo 6°.- DISPONER que a partir de la instalación y puesta en marcha
de dicho sistema, todo trámite que se realice en los expedientes debe-
rá, obligatoriamente registrarse en el mismo, asumiendo cada uno de los
usuarios responsabilidad por la carga del sistema según el nivel de acceso
que le sea dado y los cometidos a su cargo. Se incluye en esta disposición
la obligación de consignar los datos de protocolización de Autos y Senten-
cias, cesando en consecuencia la obligatoriedad de registrar en índices
de protocolo.
Artículo 7°.- APROBAR los métodos de asignación y reglas de compen-
sación descriptos en el Anexo “A” que forma parte del presente acuerdo.
Artículo 8°.- A partir de la implementación del Sistema de Administración
de Causas Multifuero en el fuero civil de la ciudad de Córdoba, los Juzga-
dos con competencia civil de las ciudades de Carlos Paz, Río Segundo,
Alta Gracia y Jesús María deberán remitir las causas directamente a las
Cámaras por sorteo o asignación directa, según corresponda, sin la inter-
vención de la Mesa General de Entradas.
Artículo 9°.- A los nes de facilitar las tareas recaratulación de los expe-
dientes migrados y la adaptación de los operadores judiciales a la nue-
va herramienta y dada la experiencia positiva recogida el pasado mes de
octubre con la migración del sistema Sac Laboral a Multifuero, en vistas
a proporcionar una atención de calidad a los letrados que asisten a las
barandilla, se declara inhábil para el Fuero Civil de la ciudad de Córdoba
el día dos de mayo del cte. año, con excepción de las audiencias ya jadas
para ese día, periciales que no deban realizarse en el ámbito del Tribunal y
subastas, sin perjuicio de los actos cumplidos.
Artículo 10°.- EL Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones
tendrá a su cargo la migración de datos, instalación, adecuación de los
módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta
en marcha de las nuevas funciones previstas.
Artículo 11°.- DERÓGUESE toda disposición o normativa reglamentaria
que resultara incompatible con las disposiciones acordadas en el presente.
Artículo 12°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la
Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados de la Provincia
de Córdoba, a los Juzgados y cámaras con competencia civil de la Primera
Circunscripción Judicial. Incorpórese a la página web del Poder Judicial y
dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LÓPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL - PODER JUDICIAL
ANEXO: https://goo.gl/Ggeufw
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 303
Córdoba, 5 de abril de 2017
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 9835 de Creación del Fondo para la
Descentralización del Mantenimiento de Edicios Escolares Provinciales
(FODEMEEP);
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Educación, en su carácter de auto-
ridad de aplicación del mencionado Fondo, revisar anualmente los índices
de distribución correspondiente a cada Municipio o comuna, atendiendo a
las variaciones que se produjeran respecto a la cantidad de centros educa-
tivos a atender y niveles y características edilicias de los mismos, conforme
con lo previsto en el art. 4° y 7° de la citada Ley, y el art. 4° (segundo párra-
fo) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 2041/11.
Que con motivo de la incorporación de edicios escolares a ser aten-
didos por el citado Fondo, así como de Municipios y Comunas adheren-
tes, resulta necesario adecuar los índices de distribución correspondientes
para el presente año.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de atribuciones conferidas;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- FIJAR los índices dedistribución, correspondiente a cada Mu-
nicipio y comuna adherente al Fondo para la Descentralización del Man-
tenimiento de Edicios Escolares Provinciales (FODEMEEP) para el año
2017, de conformidad al Anexo I, el que compuesto de nueve (9) fojas útiles
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2°.- DISPONER la adecuación de la cláusula segunda de los
respectivos Convenios de Adhesión suscriptos por las Municipalidades y
Comunas, conforme a los índices de distribución jados por el artículo an-
terior
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Ministerio de Finan-
zas, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO: https://goo.gl/AB5wCu
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