Resolución N° 303 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 70
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
distintas instancias judiciales.
Artículo 4°.- AUTORIZAR la recaratulación de todos los expedientes ya
iniciados con nueva numeración.
Artículo 5°.- Poner a disposición de los señores letrados un servicio de
consulta en el sitio ocial en internet del Poder Judicial, a n de que puedan
obtener los nuevos números de cada expediente que haya sido migrado
del sistema Sac Civil al Multifuero.
Artículo 6°.- DISPONER que a partir de la instalación y puesta en marcha
de dicho sistema, todo trámite que se realice en los expedientes debe-
rá, obligatoriamente registrarse en el mismo, asumiendo cada uno de los
usuarios responsabilidad por la carga del sistema según el nivel de acceso
que le sea dado y los cometidos a su cargo. Se incluye en esta disposición
la obligación de consignar los datos de protocolización de Autos y Senten-
cias, cesando en consecuencia la obligatoriedad de registrar en índices
de protocolo.
Artículo 7°.- APROBAR los métodos de asignación y reglas de compen-
sación descriptos en el Anexo “A que forma parte del presente acuerdo.
Artículo 8°.- A partir de la implementación del Sistema de Administración
de Causas Multifuero en el fuero civil de la ciudad de Córdoba, los Juzga-
dos con competencia civil de las ciudades de Carlos Paz, Río Segundo,
Alta Gracia y Jesús María deberán remitir las causas directamente a las
Cámaras por sorteo o asignación directa, según corresponda, sin la inter-
vención de la Mesa General de Entradas.
Artículo 9°.- A los nes de facilitar las tareas recaratulación de los expe-
dientes migrados y la adaptación de los operadores judiciales a la nue-
va herramienta y dada la experiencia positiva recogida el pasado mes de
octubre con la migración del sistema Sac Laboral a Multifuero, en vistas
a proporcionar una atención de calidad a los letrados que asisten a las
barandilla, se declara inhábil para el Fuero Civil de la ciudad de Córdoba
el día dos de mayo del cte. año, con excepción de las audiencias ya jadas
para ese día, periciales que no deban realizarse en el ámbito del Tribunal y
subastas, sin perjuicio de los actos cumplidos.
Artículo 10°.- EL Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones
tendrá a su cargo la migración de datos, instalación, adecuación de los
módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta
en marcha de las nuevas funciones previstas.
Artículo 11°.- DERÓGUESE toda disposición o normativa reglamentaria
que resultara incompatible con las disposiciones acordadas en el presente.
Artículo 12°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la
Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados de la Provincia
de Córdoba, a los Juzgados y cámaras con competencia civil de la Primera
Circunscripción Judicial. Incorpórese a la página web del Poder Judicial y
dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LÓPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL - PODER JUDICIAL
ANEXO: https://goo.gl/Ggeufw
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 303
Córdoba, 5 de abril de 2017
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 9835 de Creación del Fondo para la
Descentralización del Mantenimiento de Edicios Escolares Provinciales
(FODEMEEP);
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Educación, en su carácter de auto-
ridad de aplicación del mencionado Fondo, revisar anualmente los índices
de distribución correspondiente a cada Municipio o comuna, atendiendo a
las variaciones que se produjeran respecto a la cantidad de centros educa-
tivos a atender y niveles y características edilicias de los mismos, conforme
con lo previsto en el art. 4° y 7° de la citada Ley, y el art. 4° (segundo párra-
fo) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 2041/11.
Que con motivo de la incorporación de edicios escolares a ser aten-
didos por el citado Fondo, así como de Municipios y Comunas adheren-
tes, resulta necesario adecuar los índices de distribución correspondientes
para el presente año.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de atribuciones conferidas;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- FIJAR los índices dedistribución, correspondiente a cada Mu-
nicipio y comuna adherente al Fondo para la Descentralización del Man-
tenimiento de Edicios Escolares Provinciales (FODEMEEP) para el año
2017, de conformidad al Anexo I, el que compuesto de nueve (9) fojas útiles
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2°.- DISPONER la adecuación de la cláusula segunda de los
respectivos Convenios de Adhesión suscriptos por las Municipalidades y
Comunas, conforme a los índices de distribución jados por el artículo an-
terior
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Ministerio de Finan-
zas, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO: https://goo.gl/AB5wCu

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