Resolución N° 301 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 13 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 49 Primera Sección 3
Resolución N° 293 “A”
Córdoba, 22 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-114135/2014,
mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad
de Córdoba, remite las actuaciones de la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BAR-
RIO VILLA ADELA”, en cumplimiento de lo
normado en el artículo 4° y concordantes de la
Ley Provincial N° 9420 y Decreto Reglamentario
N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento
institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia .
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración y
autorización para funcionar como persona
jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 33 segunda parte y concordantes del
Código Civil; artículos , y concordantes de
la Ley Provincial N° 9420, Decreto Reglamentario
N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica
a la Entidad Civil denominada “CENTRO
VECINAL DE BARRIO VILLA ADELA”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGIS
TRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 294 “A”
Córdoba, 22 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112738/2014
mediante el cual la Entidad Civil denominada
“CENTRO VECINAL TRONCO POZO”, con
asiento en la Ciudad de Colonia Caroya,
Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la
Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea
General Ordinaria con fecha 29 de Mayo de
2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos,
se estiman cumplidos los requisitos formales,
fiscales, estatutarios y legales con relación a la
Asamblea General Ordinaria, celebrada con
fecha 29 de Mayo de 2014 por la Entidad Civil
denominada “CENTRO VECINAL TRONCO
POZO”, CUIT N° 30-71429514-0, con asiento
en la Ciudad de Colonia Caroya, Provincia de
Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del
Estatuto, modificando el art. 34, en procura de
mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en
los arts.-33 segunda parte, inc. 1º) –35, 45 -
primer párrafo- y concordantes del
Código Civil, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del
Estatuto Social, modificando el art. 34,
sancionada en Asamblea General Ordinaria,
celebrada con fecha 29 de Mayo de 2014, de la
Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL
TRONCO POZO”, CUIT N° 30-71429514-0 con
asiento en la Ciudad de Colonia Caroya,
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la
Personería Jurídica otorgada por Resolución
N° 200 ”A” del 23 de Mayo de 2013.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, vuelva al Área de Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 295 “A”
Córdoba, 22 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-109753/2013
mediante el cual la Entidad Civil denominada
“ASOCIACION DE CIRUGÍA DE CORDOBA”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma
del Estatuto, dispuesta en Asamblea General
Extraordinaria con fecha 11 de Diciembre de
2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos,
se estiman cumplidos los requisitos formales,
fiscales, estatutarios y legales con relación a la
Asamblea General Extraordinaria, celebrada con
fecha 11 de Diciembre de 2013 por la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION DE CIRUGÍA
DE CORDOBA”, CUIT N°30-69845660-0, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del
Estatuto, modificando el artículo N° 6° , en
procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en
los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -
primer párrafo- y concordantes del Código Civil,
y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del
Estatuto Social, sancionada en Asamblea Gen-
eral Extraordinaria, celebrada con fecha 11 de
Diciembre de 2013, modificando el artículo N°
6° de la Entidad Civil denominada
“ASOCIACION DE CIRUGÍA DE CORDOBA”,
CUIT N° 30-69845660-0, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la
Personería Jurídica otorgada por Resolución
N° 244 ”A” del 16 de Noviembre de 1998..-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, vuelva al Area de Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 296 “A”
Córdoba, 22 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-109793/2013
mediante el cual la Entidad Civil denominada
“CIRCULO CORDOBES DE PROPIETARIOS
DE CABALLOS SANGRE PURA DE
CARRERA”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
aprobación de la Reforma General del Estatuto,
dispuesta en Asamblea Extraordinaria con fecha
20 de Diciembre de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos,
se estiman cumplidos los requisitos formales,
fiscales, estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Extraordinaria, celebrada con fecha
20 de Diciembre de 2013 por la Entidad Civil
denominada “CIRCULO CORDOBES DE
PROPIETARIOS DE CABALLOS SANGRE
PURA DE CARRERA”, CUIT N° 30-70988057-
4, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma
General del Estatuto, en procura de mejorar el
funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en
los arts.-33 segunda parte, inc. 1º) –35, 45 -
primer párrafo- y concordantes del
Código Civil, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma Gene
ral del Estatuto Social, sancionada en Asamblea
Extraordinaria, celebrada con fecha 20 de
Diciembre de 2013, de la Entidad Civil
denominada “CIRCULO CORDOBES DE
PROPIETARIOS DE CABALLOS SANGRE
PURA DE CARRERA”, CUIT N° 30-70988057-
4, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la
Personería Jurídica otorgada por Decreto N°
2195 del 12 de Julio de 1971.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, vuelva al Área de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro
pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 301 “A”
Córdoba, 28 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-114096/
2014 mediante el cual la Entidad Civil
denominada “FUNDACION METALURGICA
(FUNDA-MET)”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales,
formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35,
45 –primer párrafo- y concordantes del
Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social
de la Entidad Civil denominada “FUNDACION
METALURGICA (FUNDA-MET)”, con asiento en
la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-

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