RESOLUCIÓN Nº 3003

Fecha06 Septiembre 2023
Número de registro40524
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 AGO 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0101952-3 y su agregado Nº 15201-0188840-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia inician debido a la irregularidad de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MB. C - 01 - 08 - (José Macias Nº 3681) - (2D) – Nº de Cuenta 0250-0092-8 – Plan Nº 0250 - 240 Viviendas - Barrio Sargento Cabral - Santo Tome – (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada por Resolución Nº 0202/91 a la señora Rubino, Felisa Italia según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106144 (fs. 38) manifiesta que, según surge de la planilla resumen de fs. 32, quién habita la unidad es la señora Villasboa, Alicia junto con su hija y nietas; manifiestando haber comprado la vivienda a la titular;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 39/40 se desprende que la misma continúa con deuda;

Que por lo expuesto, dicha Asesoría Jurídica considera que se ha configurado el abandono de la vivienda y aconseja obviar la intimación previa y dictar resolución de estilo que disponga la desadjudicación de la unidad y la rescisión del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto con la titular, por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, autorizándose a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución N.º 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. C - 01 - 08 - (José Macias Nº 3681) - (2D) – Nº de Cuenta 0250-0092-8 – Plan Nº 0250 - 240 Viviendas - Barrio Sargento Cabral - Santo Tome – (Dpto. La Capital), a la señora RUBINO, FELISA ITALIA (D.N.I. N° 3.214.492) por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos...

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