Resolución N° 30-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 30/SSREGIC/18
Buenos Aires, 1 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15515714/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Melián Nº 1867, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 1.91 m2 los cuales fueron
ejecutados en forma no reglamentaria (PB: sector cocina), según surge del cotejo
entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 2/10 (PLANO-2016-15516151- DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 38 (PLANO-2017- 14497705-
DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 49 Pág. 1 a 2/4 (RE-2017-24666203-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 6 a 7/88 (RE-2016-
15516038-DGROC).
Que según el informe (IF-2017-04670559-DGIUR) que luce en el Orden 26, la
Dirección General de Interpretación Urbanística (SSREGIC) entiende que: “...sería
factible acceder a la solicitud del motivo, dado que el inmueble cuenta con un plano
registrado para realizar la ampliación de volumen y que la escala de la modificación
efectuada, si bien supera la LFI, no afectaría los valores patrimoniales del edificio
protegido ni de sus linderos.“
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3 "Línea
de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 51 Pág. 1/3 (IF-2017-25819377-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 49 Pág. 1 a 2/4 (RE-
2017-24666203-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5312 - 08/02/2018

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