Resolución N° 30/SSPSOC/19

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 30/SSPSOC/19
Buenos Aires, 25 de enero de 2019
VISTO: La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.017), La Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 90/GCABA/04 (BOCBA 1870), la
Sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, Secretaria
N° 5, la Sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso
Administrativo y Tributario de la CABA, la Resolución 16/SSPSOC/2018, y el
Expediente Electrónico N° 2018-25288920-DGAYAV y;
CONSIDERANDO:
Que, por Sentencia dictada por la Sala I de la Exma. Cámara de Apelaciones del
Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los autos Caratulados "OTAÑO RAÚL MARTIN C/ GCBA S/ OTRAS
DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA" (Expte. C3663-2015/0), en
trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 3 - Secretaria N° 5, que por razones de economía administrativa se da
por reproducida íntegramente en la presente, se ordenó a esta Administración Pública
verificar si el señor Otaño Raul Martin - Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) N°
16.822.041, cumple con los requisitos para acceder al subsidio previsto en el art. 1° de
la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N°
90/GCABA/04 y, asimismo, recibir el diploma establecido en el art. 14 de la citada Ley;
Que, el administrado ha acreditado su calidad de Veterano de Guerra mediante el
certificado expedido por el Ejército Argentino;
Que, según la partida de nacimiento acompañada surge que el nombrado nació en la
Ciudad de Buenos Aires;
Que no se registra anotado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 269
texto consolidado por Ley 6.017);
Que, presentó la Declaración Jurada pertinente, que indica que no se encuentra
percibiendo un beneficio similar otorgado por las Provincias, o en su caso, el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad a la Ordenanza N° 39.827
(texto consolidado de la Ley 6.017);
Que se debe proceder al pago del retroactivo desde el 15 de febrero de 2012 al 31 de
diciembre de 2018, conforme se indica en la Providencia PV-2019-4295968-DGAYAV,
por la suma de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y
Nueve ($ 1.146.489), el que por razones de oportunidad mérito y conveniencia de esta
Administración Pública se abonará de acuerdo a lo indicado en el Punto 7° de la
misma, es decir cuatro (4) cuotas cada una de pesos doscientos treinta mil doscientos
noventa y ocho ($ 230.298) en los meses de febrero abril junio agosto y una (1) cuota
de pesos doscientos veinticinco mil doscientos noventa y siete ($ 225.297) en octubre
del corriente año;
Que, la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N°
90/GCABA/04 (BOCBA 1870);
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5598 - 15/04/2019

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