Resolución N° 30/SSCLTA/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 30/SSCLTA/21
Buenos Aires, 25 de junio de 2021
VISTO: Las Leyes N.º 2.095 y 6.292(Textos Consolidados por Ley N.º 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 1-GCABA/20 y N° 167-PEN/21,
el Decreto Reglamentario N° 74- GCABA/21, el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus
modificatorios, la Resolución N° 294-GCABA- MHFGC/20, y la Resolución N° 19-
GCABA-SSCLTA, la Disposición N° 359-GCABA-DGCCYA/20 el Expediente
Electrónico N° 2021-12651513- GCABA-DGCCYA, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley 6.347) y su reglamentación, se
establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones que derivan de
los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho Decreto, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2021 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus sucesivas
prórrogas, el Jefe de Gobierno decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 25 de junio de 2021 inclusive a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando entre las personas aceleradamente a nivel mundial y,
a razón de ello, la ha catalogado como una pandemia;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de para atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación
del contagio en la población;
Que en el Decreto N° 74-GCABA/21, reglamentario de la Ley N° 2.095, se previó en su
artículo 2° los niveles de decisión y cuadro de competencias;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura ministerial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, determinando que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
le fueran conferidas por la misma;
Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se estableció entre las
responsabilidades de esta Subsecretaría las de “Planificar, coordinar y supervisar los
procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras de la Jurisdicción
en el marco de las normas vigentes, interviniendo en la elaboración de la
documentación licitatoria y los actos administrativos requeridos” y “Asistir al Jefe de
Gabinete de Ministros y Secretarios en lo relativo a los procesos de contrataciones
públicas que se realicen”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6159 - 30/06/2021

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