Resolución N° 30/SSABI/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 30/SSABI/22
Buenos Aires, 5 de mayo de 2022
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 6.292 (textos consolidados por Ley Nº 6.347),
N° 6.138, Nº 6.247 (texto consolidado por Ley N°6347), N° 6.301, N° 6.384 y N° 6.507,
los Decretos N°74-GCABA/21, 83-GCABA/22 y 129-GCABA/22, las Resoluciones N°
10-SSABI/22 y Nº 14- SSABI/22, el Expediente Electrónico N° EX-2019-21345792-
GCABA -DGABRGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.138 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualiza en el Anexo I de dicha norma;
Que entre dichos inmuebles se encuentra el inmueble identificado como Avenida
Corrientes N° 5.379 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18; Sección 31;
Manzana 4; Parcela 14), matrícula FR 18-8874;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que los fondos resultantes de la presente disposición serán destinados a la
adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título de los inmuebles necesarios para
el traslado de las centralidades administrativas al sur de la Ciudad, con los
requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo; y para el desarrollo de los
anteproyectos, proyectos, y obras con fines públicos para las centralidades
administrativas en el sur de la Ciudad, con los requerimientos establecidos por el
Poder Ejecutivo;
Que los fondos resultantes de la presente disposición serán destinados según lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y
su modificatoria la Ley Nº 6.037 y depositados en la cuenta escritural que se creó a tal
fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N°
6.347). En este sentido, corresponde tener presente lo dispuesto por los artículos 9º,
10º ,11º y 12° conforme la Ley Nº 6.507, en los cuales se prorrogó la declaración de
emergencia de la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires efectuada por la Ley 6.301, asimismo se suspendió la afectación específica de
los recursos propios y afectados en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley 70 (texto
consolidado por Ley 6347), y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única
del Tesoro del Gobierno de la Ciudad con el fin de incorporar tales fondos en las
modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar la prestación de servicios
esenciales;
Que mediante la Ley Nº 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los
procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de
selección al de subasta pública simple;
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6372 - 06/05/2022

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