Resolución N° 30 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 18 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 113 Primera Sección 5
Administración de Proyectos, suscripto
oportunamente entre el Ministerio de
Infraestructura y la citada Agencia.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Presidente de
la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento (ACIF) Sociedad de Economía
Mixta, a suscribir la enmienda de contrato por
Redeterminación de Precio, debiendo la
Contratista ampliar la garantía constituida.
Artículo 4°.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, dese
intervención a la Agencia Córdoba de Inversión
y Financiamiento (ACIF) - Sociedad de
Economía Mixta, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección
General de Arquitectura a sus efectos y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/1iN8P5
Resolución N° 412 Córdoba, 17 de junio de 2015
EXPEDIENTE N° 009411/98/A44834/00.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de
Asamblea General Ordinaria N° 73, de fecha 16 de Octubre de 2014, correspondiente al Consorcio
Caminero Regional N° 11, referida a la renovación parcial de los miembros de Comisión Directiva y
Comisión Revisora de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento I Conservación Caminos de
Tierra, surge que el referido Consorcio Caminero Regional ha procedido a la renovación parcial de
sus autoridades.
Que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Antonio de Litín, mediante Ordenanza N°
22/14 designa como representante necesario al Señor Juan Domingo Lopez, D.N.I. 06.562.850,
para ocupar el cargo de 4° Vocal en el Consorcio Regional de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 366/15 que luce en autos, concluye que
no tiene objeción jurídico – formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede
prestar aprobación a la documentación elevada y designación de autoridades enumeradas por el
Departamento Conservación Caminos de Tierra, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N°
8555 Art. 3 inc. e), en concordancia con lo dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 73, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del Consorcio
Caminero Regional N° 11, de fecha 16 de Octubre de 2014, referida a la renovación parcial de los
miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, cuyos mandatos regirán desde
la fecha de la presente Resolución y por el término de cuatro (4) años, de acuerdo al siguiente
detalle:
Presidente: RICCIARDI, Gustavo.............................................D.N.I. 17.341.993
(C.C. N° 336 – CUATRO CAMINOS)
Secretario: LIOI, José C............................................................D.N.I. 06.556.263
(C.C. N° 391 – MONTE LEÑA)
3° Vocal: TAPPER, Carlos S.....................................................D.N.I. 12.617.556
(C.C. N° 028 – CHILIBROSTE)
4° Vocal: (Persona de Representación Necesaria de la Municipalidad de
San Antonio de Litín s/ Ordenanza N° 22/14): LOPEZ, Juan D. .D.N.I. 06.562.850
1° Rev. de Cuentas: DEMARIA, Ricardo A...............................D.N.I. 10.758.781
(C.C. N° 31 – ORDOÑEZ)
2° Rev. de Cuentas: REYES, Diego S......................................D.N.I. 28.330.022
(C.C. N° 65 – CINTRA)
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio
de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.
CR. CARLOS PEREZ ING. RAUL BERTOLA
VOCAL PRESIDENTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
Resolución N° 30 - Letra:A
Córdoba, 24 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117415/
2014, mediante el cual la Municipalidad de La
Calera, remite las actuaciones de la Entidad
Civil denominada “Centro Vecinal de B° Valle
del Sol”, en cumplimiento de lo normado en el
artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial
N° 9420 y Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento
institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia.
Que conforme lo informado por el Área de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración
y autorización para funcionar como persona
jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 33 segunda parte y concordantes
del Código Civil; artículos , y concordantes
de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las
facultades conferidas por los artículos 6, 10 y
correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería
Jurídica a la Entidad Civil denominada “Centro
Vecinal de B° Valle del Sol”, con asiento en la
Ciudad de La Calera, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGIS
TRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 31 - Letra:A
Córdoba, 24 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-106924/2013
mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Asociación Civil RENOVAR PARA LA ACCION
CIUDADANA Y LA SOLIDARIDAD”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45
–primer párrafo- y concordantes del Código
Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social
de la Entidad Civil denominada “Asociación
Civil RENOVAR PARA LA ACCION
CIUDADANA Y LA SOLIDARIDAD”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a
la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 36 - Letra:A
Córdoba, 24 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117178/
2014, mediante el cual la Municipalidad de la
Ciudad de La Calera, remite las actuaciones
de la Entidad Civil denominada “CENTRO
VECINAL DE BARRIO RUMY”, en cumplimiento
de lo normado en el artículo 4° y concordantes
de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto
Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento
institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia .
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración
y autorización para funcionar como persona
jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 33 segunda parte y concordantes
del Código Civil; artículos , y concordantes
de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las
facultades conferidas por los artículos 6, 10 y
correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería
Jurídica a la Entidad Civil denominada
“CENTRO VECINAL DE BARRIO RUMY”, con
asiento en la Ciudad de La Calera, Provincia
de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGIS
TRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
DIRECCIÓN DE
INSPECCN DE PERSONAS JURÍDICAS

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