Resolución Nº 663/05 de 30 de Marzo de 2005
La Plata, 30 de marzo de 2005.
VISTO el expediente Nº 2145-835/05, mediante el cual se gestiona la convalidación de la clausura preventiva total del establecimiento de la firma "ROBERTO GUSTAVO NICIEZA " (CUIT Nº 20-21980471-8), sito en calle La Santa María Nº 2979 de la localidad de Los Limones - Trujui, Partido de Moreno, dedicado a Recuperación de Plásticos Residuales para Industrializar, por infracción a normas ambientales vigentes; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de marzo de 2005, mediante acta de inspección B-01-00046331 y B-01-00046332 (fs. 3/4) se procedió a la clausura preventiva total del establecimiento de la firma ROBERTO GUSTAVO NICIEZA, sito en calle La Santa María Nº 2979 de la localidad de Los Limones - Trujui, Partido de Moreno, fundando los inspectores intervinientes tal medida en lo dispuesto por el art. 20 de la Ley Nº 11.459 y 92 del Decreto 1741/96, Reglamentario de la Ley 11.459;
Que a fs. 7 toma intervención la Dirección Provincial de Control Ambiental señalando que, como resultado de la inspección practicada a la firma, "... se detectaron disconformidades reglamentarias, de acuerdo a constancias obrantes en las Actas Nº B 01 0046331 y B 01 00046332, observándose lo siguiente:
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No posee solicitud de permiso de descarga de efluentes gaseosos, no presentando las DDJJ correspondientes.
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No exhibe permiso de explotación del recurso hídrico subterráneo.
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No posee solicitud de inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales.
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Se generan efluentes líquidos en la extrusora (utilizando para enfriar el plástico ya recuperado), y en batea de separación, procediendo al vuelco en pozo absorbente.
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No exhibe manifiesto de transporte, retiro y disposición final de los residuos especiales. No se observa un lugar destinado para el Almacenamiento de los residuos especiales, acorde a la Resolución 592/00.
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No posee Disposición de Categorización, ni Certificado de Aptitud Ambiental.
Que por todo lo expuesto, se procede a hacer efectiva la Clausura Preventiva Total del Establecimiento, en los términos del artículo 20 de la Ley 11.459, por no contar con Certificado de Aptitud Ambiental, y el Art. 92 del Decreto 1741/96, reglamentario de la ley 11.459, por la existencia de grave peligro de daño inminente sobre la población y/o el medio ambiente, todo ello dentro de las atribuciones conferidas por la Ley General de Medio Ambiente 11.723;
Que por todo ello esa Dirección considera...
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