Resolución Nº 663/05 de 30 de Marzo de 2005

La Plata, 30 de marzo de 2005.

VISTO el expediente Nº 2145-835/05, mediante el cual se gestiona la convalidación de la clausura preventiva total del establecimiento de la firma "ROBERTO GUSTAVO NICIEZA " (CUIT Nº 20-21980471-8), sito en calle La Santa María Nº 2979 de la localidad de Los Limones - Trujui, Partido de Moreno, dedicado a Recuperación de Plásticos Residuales para Industrializar, por infracción a normas ambientales vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de marzo de 2005, mediante acta de inspección B-01-00046331 y B-01-00046332 (fs. 3/4) se procedió a la clausura preventiva total del establecimiento de la firma ROBERTO GUSTAVO NICIEZA, sito en calle La Santa María Nº 2979 de la localidad de Los Limones - Trujui, Partido de Moreno, fundando los inspectores intervinientes tal medida en lo dispuesto por el art. 20 de la Ley Nº 11.459 y 92 del Decreto 1741/96, Reglamentario de la Ley 11.459;

Que a fs. 7 toma intervención la Dirección Provincial de Control Ambiental señalando que, como resultado de la inspección practicada a la firma, "... se detectaron disconformidades reglamentarias, de acuerdo a constancias obrantes en las Actas Nº B 01 0046331 y B 01 00046332, observándose lo siguiente:

  1. No posee solicitud de permiso de descarga de efluentes gaseosos, no presentando las DDJJ correspondientes.

  2. No exhibe permiso de explotación del recurso hídrico subterráneo.

  3. No posee solicitud de inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales.

  4. Se generan efluentes líquidos en la extrusora (utilizando para enfriar el plástico ya recuperado), y en batea de separación, procediendo al vuelco en pozo absorbente.

  5. No exhibe manifiesto de transporte, retiro y disposición final de los residuos especiales. No se observa un lugar destinado para el Almacenamiento de los residuos especiales, acorde a la Resolución 592/00.

  6. No posee Disposición de Categorización, ni Certificado de Aptitud Ambiental.

Que por todo lo expuesto, se procede a hacer efectiva la Clausura Preventiva Total del Establecimiento, en los términos del artículo 20 de la Ley 11.459, por no contar con Certificado de Aptitud Ambiental, y el Art. 92 del Decreto 1741/96, reglamentario de la ley 11.459, por la existencia de grave peligro de daño inminente sobre la población y/o el medio ambiente, todo ello dentro de las atribuciones conferidas por la Ley General de Medio Ambiente 11.723;

Que por todo ello esa Dirección considera...

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