Resolución N° 3-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.° 3/SSREGIC/18

VISTO:

El Expediente Nº 11.952.335/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Casa de lunch; Café, bar; Comercio minorista de bar lácteo; Despacho bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista de venta de helados (sin elaboración)", para el inmueble sito en la Av. Olazabal Nº 4800 esquina Pacheco Nº 2191 y 2195, Planta Baja, Subsuelo, UF Nº 4, con una superficie a habilitar de 140,76m², y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 24346308-DGIUR-2017, en virtud de lo solicitado, informa que los rubros: "Café, bar; Comercio minorista de bar lácteo; Casa de lunch; Despacho bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista de venta de helados (sin elaboración)" para el Distrito R2aII se encuadran dentro de "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" y pertenece a la CLASE A de SERVICIOS TERCIARIOS y resulta afectado a la Referencia "C", es decir: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta..." debiendo cumplir; además, con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para Estacionamiento; es decir: "...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida...";

Que de acuerdo a la documentación presentada "Consulta...

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