Resolución N° 3/OGDAI/20

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 3/OGDAI/20
Buenos Aires, 8 de enero de 2020
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17 y
N°13/18, y los expedientes electrónicos EX-2019-32352666-GCABA-DGSOCAI y EX-
2019-37499089-GCABA-OGDAI;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo interpuesto el 4 de
diciembre de 2019 en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 de Acceso a la
Información Pública por una reclamante particular contra la Dirección General Legal y
cnica del Ministerio de Salud;
Que, conforme el artículo 26, incisos a), c), d) y f) de la Ley N°104, son atribuciones
del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, entre otras, recibir y
resolver los reclamos que ante él se interpongan, supervisar de oficio el efectivo
cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por parte de los sujetos
obligados, mediar entre los/as solicitantes de información y los sujetos obligados, y
formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor
transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública;
Que, en virtud del artículo 32 de la Ley N°104, aquellas personas que hayan realizado
un pedido de información pública quedan habilitadas a interponer un reclamo ante este
Órgano Garante con la finalidad de iniciar una instancia de revisión, en el caso de
denegatoria expresa o tácita de brindarla, según lo disponen los artículos 12 y 13 de la
Ley N°104;
Que el 17 de octubre de 2019, la reclamante solicitó el informe del Programa de Salud
Reproductiva al que se alude en una nota periodística publicada el 17 de octubre de
2019 en el diario Perfil, surgiendo de las constancias de los expedientes que el sujeto
obligado dio respuesta el 28 de noviembre de 2019 mediante Informe IF-2019-
37062327-GCABA-DGATP, brindando toda la información del período 2014 a 2018
inclusive, pero omitiendo los datos correspondientes al año 2019;
Que, el 4 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°104, la
reclamante interpuso un reclamo ante el Órgano Garante, por considerar insatisfecho
el mencionado pedido de acceso a la información pública;
Que, siguiendo lo dispuesto por la Ley N°104, la interposición fue correcta en cuanto el
sujeto obligado contestó de forma incompleta la consulta formulada, por lo que, en
cumplimiento del artículo 4 del Anexo I de la RESOL-113-OGDAI, este Órgano
Garante dio traslado del reclamo al sujeto obligado para su vista y consideración;
Que, el 30 de diciembre de 2019, el sujeto obligado expresó en NO-2019-39910792-
GCABA-DGLTMSGC que desde la Subgerencia Operativa Coordinación Legal con
Efectores dependiente de la Dirección General Legal y Técnica se envió el pedido de
información al área competente del Ministerio para brindar respuesta a la misma,
siendo dicho nivel de la Coordinación Salud Sexual, SIDA y Enfermedades de
Transmisión Sexual (ETS), dependiente de la Dirección General Atención Primaria.
Expresa que el día 28/11/19 mediante informe IF-2019-37062327-GCABA-DGATP esa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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