Resolución N° 3 - Letra: D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 250
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Servicio Administrativo deberá realizar inmediatamente las adecuaciones ad-
ministrativas correspondientes a n de evitar la duplicación de los registros.”
Artículo 2º DEROGAR los Artículos 31°, 32°, 33° y 34° del TÍTULO II
“Subsistema de Tesorería” del “Cuerpo Normativo Unicado del Sistema
Integrado de Administración Financiera”, aprobado por la Resolución Nº
03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera.
Artículo 3º DEROGAR el TÍTULO II “Tesorería General de la Provincia”
del “Manual de Procedimientos Internos del Sistema Integrado de Adminis-
tración Financiera” aprobado por la Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría
de Administración Financiera.
Artículo 4º DISPÓNESE que la presente Resolución comenzará a
regir a partir de las operaciones bancarias de débito por embargo que
hubieran surgido a partir del 1° de noviembre de 2021.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 2021/STGCP-00000001
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, SUBSECRETARIO DE TESORERÍA Y
CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 3 - Letra:D
Córdoba, 30 de noviembre de 2021
VISTO: El Cuerpo Normativo Unicado del Sistema Integrado de Adminis-
tración Financiera” aprobado por Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de
Administración Financiera.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del mencionado dispositivo legal se faculta a la
Contaduría General a dictar en el marco de su competencia, las disposi-
ciones que considere pertinentes para incorporar, ampliar, modicar y/o
derogar las disposiciones contenidas en el TÍTULO III: SUBSISTEMA DE
CONTABILIDAD del “Cuerpo Normativo Unicado del Sistema Integrado
de Administración Financiera”.
Que el artículo 74 de la Ley Nº 9086 establece que la Contaduría Ge-
neral de la Provincia es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad.
Que el artículo 108 de la referida Ley dispone que cuando las Unida-
des Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso
de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria
para toda la hacienda pública.
Que, en este estadio, se propician adecuaciones que son el resulta-
do de un proceso de revisión sistémica del plexo normativo referenciado,
siempre en un marco de mejora continua, en respuesta al dinamismo de
su ámbito de aplicación, y ello a su vez, conforme las Reglas de Actuación
de la Nueva Administración, en los términos de la Ley N° 10.618 y su regla-
mentación, disponiendo en consecuencia, la implementación - gradual y
progresiva - de medios electrónicos o digitales para la gestión de procesos
y procedimientos en la órbita de actuación de esta Unidad Rectora.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 9086, texto reglamentado, y por el artículo
7º de la Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera;
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SUSTITUIR el Artículos 74° del TITULO III SUBSISTEMA
DE CONTABILIDAD del “Cuerpo Normativo Unicado del Sistema Integra-
do de Administración Financiera” aprobado por la Resolución Nº 03/2018
de la Secretaría de Administración Financiera, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 74°- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
EMISIÓN DEL DIET Y LA INTERVENCIÓN DAC
El procedimiento administrativo para la emisión de DIET y la Intervención
DAC será el siguiente:
1. En las erogaciones para cuyo registro transitorio esté autorizado el DIET,
a excepción de pagos por embargos judiciales y por servicios públicos do-
miciliarios de Energía Eléctrica, Agua y Saneamiento, Gas Natural, Básico
Telefónico (Fijo), Radiodifusión Televisiva por Suscripción (Cable) e Internet:
1.1. Iniciado el expediente con los antecedentes pertinentes se remitirá al
Área de Contabilidad de Ejecución Presupuestaria de la Contaduría Ge-
neral de la Provincia en el término máximo de diez (10) días corridos de
haberse producido el débito bancario, la retención de la coparticipación u
otros de los supuestos autorizados.
1.2. El Área de Contabilidad de Ejecución Presupuestaria, emitirá el DIET
identicándolo con la partida presupuestaria “97” (o la que en el futuro la
reemplace), salvo se cuente con la documentación de respaldo correspon-
diente a los nes de disponer la imputación denitiva.
1.3. Confeccionado el DIET y rmado se remitirán las actuaciones al Ser-
vicio Administrativo correspondiente y éste dentro de los siete (7) días
corridos de recibido el expediente, deberá reversar el DIET, mediante la
generación de la Intervención DAC.
2. En caso de los Embargos Judiciales el procedimiento administrativo para
la emisión de DIET y la Intervención DAC será el siguiente:
2.1 La Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público dejará dispo-
nible, en el medio que a tal n establezca, el comprobante del débito en
cuenta bancaria y el ocio judicial con los autos caratulados del embargo.
2.2 El Área Contabilidad de Ejecución Presupuestaria, en función de la in-
formación puesta a disposición, emitirá el DIET identicándolo con la parti-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR