Resolución N° 3 'A'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
en la Dirección General de Rentas que se detalla en la presente Resolu-
ción, las funciones que se establecen para cada Agente.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del
Código Tributario - Ley N° 6006, T. O. 2015 y modicatorias,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR a la Cra. Lucrecia Beatriz Micheletti –
D.N.I. N° 13.964.033 y a la Cra. Diana de los Dolores Pereyra - D.N.I. N°
12.875.205, la función de Juez Administrativo para el ejercicio de las fun-
ciones establecidas en los incisos c), d) y e) del Artículo 17 del Código
Tributario vigente – Ley N° 6006 – T.O. 2015 y modicatorias o norma que
en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N° 9
Córdoba, 19 de Febrero de 2018
VISTO el Expediente Nº 0416-022123/98 en el que se tramita la jación de
la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes
al rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS para el año 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del nuevo informe técnico de la Subdirección de
Administración y RRHH agregado a fojas 466, se propicia la recticación
del Artículo 1°, Punto I inciso a) de la Resolución General N° 02/2018 por
cuanto debido a un error involuntario no se actualizó el importe correspon-
diente al Subrubro: Uso Doméstico y Municipal – Código de Facturación:
Familiar.
Que a tales efectos la Subdirección de Administración y RRHH propicia
que donde dice: “Por cada inmueble afectado o destinado al uso familiar
exclusivo se abonará la suma de $ 1.291,61”, debe decir “…$ 1.590”.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867
(APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hí-
dricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a
su cargo.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº
13/2018 obrante a fojas 467 de autos y facultades conferidas por Ley Nº
9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo Primero: RECTIFICAR el Artículo Primero, Punto I. Uso Do-
méstico y Municipal, inciso a), de la Resolución General N° 02/2018 el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Por cada inmueble afectado o destinado a uso familiar exclusivo,
se abonará la suma de $ 1.590”.
Artículo Segundo: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín O-
cial. Pase al Área de Recaudaciones para su conocimiento. Archívese.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE / ING. CESAR DARIO
SUAYA – VOCAL/ ING. HORACIO SEBASTIAN JULIAN HERRERO – VO-
CAL / ING. GONZALO EDUARDO PLENCOVICH - VOCAL / ING. PABLO
JAVIER WIERZBICKI PEDROTTI – VOCAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 3 - Letra:A
Córdoba, 27 de Febrero de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0007-134233/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO VASCONGADAS – ASO-
CIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Ju-
rídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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