Resolución N° 3

EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 26 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 56 Primera Sección 5
la iniciación de un procedimiento judicial en contra de la Municipalidad de Córdoba.
Que con posterioridad esta Repartición Provincial solicitó una inspección in situ, obteniéndose
como respuesta que el establecimiento se encuentra cerrado, no observándose actividad alguna.
Que a F.U. 39, el recurrente agrega documentación acreditando la revocación (Res. Mun. 49/
2005) de la autorización otorgada por medio de Resolución Municipal 296/2005. A fs. 42 obra nueva
inspección (de esta Dependencia) donde surge que la estación no estaba funcionando.
Que a lo agregado en autos por el recurrente y las inspecciones (fs. 38 y 42) obrantes en autos,
esta Área de Asuntos Legales estima, salvo mejor criterio de la superioridad, correspondería hacer
lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto a F.U. 33.
Que, por todo lo expresado corresponde dejar sin efecto Resolución n° 21/2008 por medio de la
cual se aplica sanción del Art. 275º del Código de Aguas.
POR ELLO, Dictamen Nº 104/14 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 45 y facultades
conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO, en todas sus partes, la Resolución Nº 021, de la entonces
Subsecretaría de Recursos Hídricos, de fecha 13 de Febrero de 2008, atento las razones antes
expresadas.-
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al interesado.
Dese intervención al Sector Recaudaciones y pase al Dpto. Preservación del Recurso a sus
efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLO
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 45 Córdoba, 11 de Marzo de 2015
VISTO el expediente del registro de la Secretaria de Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Servicios Públicos elabora emite informe a través del cual pone en conocimiento
de esta Secretaría la problemática planteada por la deficiente prestación del servicio de agua de la
“COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS UNQUILLO-MENDIOLAZA-Ltda.”,
las que ameritan la adopción de medidas tendientes a dar una solución acorde al conflicto de que se
trata.
Que la Secretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos,
manifiesta que “…Que desde el pasado 15 de Febrero, en virtud de las inundaciones acontecidas
en las zonas de Sierras Chicas, se ha visto afectada la normal prestación del servicio de agua a los
vecinos de Unquillo y Mendiolaza…observando deficiencias en la prestación del servicio y el
manejo de redes por parte de la Cooperativa de referencia…”.-
Que los reclamos debido a la falta de agua, producidos por la situación de emergencia en la que
se encuentra sumida la provincia, impactan en una directa afectación a más de un centenar de
familias de los distintos barrios de las mencionadas localidades.-
Que la referenciada Secretaría observa una: “…imperiosa necesidad de coordinar tareas de
manera urgente para el reestablecimiento de la normal prestación del servicio...sin dilaciones ni
contra-ordenes de manera precisa y eficaz, y la necesidad de contar con un acabado conocimiento
técnico”
Que conforme lo dispone el Art. 2 de la Ley Provincial N° 8548 - Orgánica de la Dirección de Agua
y Saneamiento- : “Dirección de Agua y Saneamiento tendrá por misión la conservación y explotación
del recurso hídrico, la provisión y el control de la prestación de los servicios de agua potable, la
recolección y tratamiento de los líquidos cloacales y residuales, riego y saneamiento rural en todas
las áreas del territorio de la Provincia”.-
Que en virtud del Decreto Provincial 529/94 (Marco Regulador para la prestación de Servicios
Públicos de agua potable y desagües cloacales en la provincia de córdoba) el Art.53, dispone: “Las
intervenciones de la DIPAS tendrán lugar a pedido de los Usuarios de un servicio, conforme lo
establecido en el Artículo 51 del presente, o de oficio, haciendo uso de las atribuciones que le confiere
su Ley Orgánica (Ley 8212).Las acciones y/o decisiones que tome la DIPAS como resultado de
estas intervenciones serán de cumplimiento obligatorio para las partes en conflicto, sean éstas
públicas o privadas, siendo de aplicación en estos casos lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la
Ley 8218, relativos a facultades sancionatorias de la DIPAS y al procedimiento judicial
correspondiente”.-
Que asimismo el art. 44 del Decreto Provincial 4560 Serie “C” del año 1995, indica: “De la
intervención: “La intervención “de un servicio significa la actuación directa de la D.P.H. en el manejo
del mismo. En tal situación la Repartición prestará el servicio por medio del personal que designará
al efecto, debiendo el prestador hacer entrega de las instalaciones con las mismas formalidades que
determina el Art. 45 de la presente Reglamentación. Tal entrega es solamente temporaria y no libera
al prestador de ninguna de sus obligaciones inherentes al servicio mismo, debiendo hacerse cargo
nuevamente de éste cuando la D.P.H. estime se haya normalizado. Los gastos que por cualquier
concepto se originaran durante el período de intervención, serán por cuenta exclusiva del prestador
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por las causas que han determinado la
intervención”.
Que atento la situación de emergencia que atraviesa la provincia, es imperativo realizar medidas
urgentes tendientes a resguardar el interés público comprometido, por lo que se propicia la
INTERVENCIÓN del servicio prestado por la “COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS UNQUILLO-MENDIOLAZA- Ltda.”, designando como interventor al Sr. Alberto Bresciano,
Secretario de Servicios Públicos de este Ministerio, con todos los poderes y facultades de la prestataria,
en relación con la operación del servicio y administración del mismo en amparo del interés general
actualmente afectado.-
POR ELLO, Dictamen Nº94/15 obrante a fs. del Área de Asuntos Legales, facultades conferidas
por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la INTERVENCIÓN del servicio de agua prestado por la
“COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS UNQUILLO-MENDIOLAZA- Ltda.”
designando como Interventor del mismo al Sr. Alberto Bresciano, Secretario de Servicios Públicos de
este Ministerio, a partir de la fecha de la presente y hasta tanto se regularice la correcta prestación
del servicio.-
ARTÍCULO 2º.- ORDENAR la inmediata ejecución del presente acto administrativo, en razón de
la urgencia de garantizar la prestación del servicio público de agua potable.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la
“COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS UNQUILLO-MENDIOLAZA”.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLO
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 3
Córdoba, 9 de febrero de 2015.
VISTO: el Expediente N° 0517-019839/
2014 del Registro de la Secretaría de
Ambiente.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se
solicita la Declaración de Interés Provincial
del Proyecto de Investigación denominado:
"OBSERVATORIO DEL PAISAJE URBA
NO DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA:
HACIA UN CATÁLOGO DEL PAISAJE DEL
RÍO SUQUÍA, PARTE 2 (SUBURBANO
NOROESTE)".
Que el referido Proyecto tiene por objeto
el desarrollo de la temática Paisaje Urbano
Contemporáneo, haciendo énfasis en la
relación Río Suquía - Ciudad de Córdoba.
Que luce incorporado en autos la memo-
ria descriptiva del proyecto, y toda la docu-
mental relativa a la trascendencia
académica y científica de los profesionales
involucrados en el mismo, lo que no hace
otra cosa que acreditar la importancia y
magnitud del proyecto.
Que el Proyecto presentado toma como
marco de referencia el documento de la
Municipalidad de Córdoba "Bases para el
Plan Director de la Ciudad de Córdoba" -
año 2008.
Que los resultados del citado Proyecto
serán transferidos al Gobierno Municipal y
Provincial siendo reunidos en un libro, el
cual aportará a la formación universitaria y
a la gestión de políticas de desarrollo
urbano.
Que la iniciativa de generar un Catálogo
del Paisaje del Río Suquía en la Ciudad de
Córdoba, apunta al desarrollo paisajístico
sostenible local y regional, aspectos que
son coincidentes con los objetivos de la
Secretaría de Ambiente, conforme surge
del informe presentado por la División de
Agua, Aire, y Cambio Climático,
dependiente del Área de Gestión
de Recursos Naturales de la mentada
Secretaría, en el que específicamente
recomienda la entrega del aval solicitado,
opinión que es compartida por la Jefatura
del Área mencionada.
Que es propósito de este Ministerio
declarar de Interés Provincial la Propuesta
avalada por la Facultad de Arquitectura de
la Universidad Católica de Córdoba, en
virtud de que la misma tiene plena
vinculación con los objetivos establecidos
por la Ley N° 7343 "Principios Rectores
para la Preservación, Conservación y
Mejoramiento del Ambiente".
Por todo ello, los informes producidos, lo
establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto
592/04, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales bajo el
N°161/2014 y en uso de las atribuciones
que le confiere la Ley N°10.185;
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° DECLÁRESE DE INTE
RÉS PROVINCIAL al Proyecto de
Investigación denominado "OBSERVA
TORIO DEL PAISAJE URBANO DE LA
CIUDAD DE CÓRDOBA: HACIA UN
CATÁLOGO DEL PAISAJE DEL RÍO
SUQUÍA, PARTE 2 (SUBURBANO NO
ROESTE)", presentado por la FACULTAD
DE ARQUITECTURA de la UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE CÓRDOBA.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DR. ING. FABIÁN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS

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