Resolución Nº 3.607/05 de 29 de Noviembre de 2005

La Plata, 29 de noviembre de 2005.

VISTO el expediente Nº 2145-6441/01, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio con motivo del Acta de Inspección Nº A 01 00002717 de fecha 5 de junio de 2001 (cuyo original luce a fs. 1) labrada a la firma "CARBOROSARIO S.A." (CUIT Nº 30-66326256-0), con establecimiento dedicado a Fábrica de Carbón de Cocke, sito en calle 812 Nº 1469 de la Localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, por infracción a las normas ambientales vigentes, y;

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta las actas precitadas, la Resolución Nº 614/00 y el mérito formulado por la ex Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano para la prosecución de actuaciones sumariales a fs. 7, se decretó la apertura del sumario;

Que a fs. 9 luce designación y aceptación del cargo del Instructor Sumariante, quien a fs. 10 imputa a la firma infracciones a saber: art. 4º del Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 por haberse verificado el funcionamiento del establecimiento sin la correspondiente obtención del Certificado de Aptitud Ambiental; arts. 4º y 7º del Decreto 3395/96 Reglamentario de la Ley 5.965 por falta de presentación de la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos; art. 8 del Decreto 806/97 Reglamentario de la Ley 11720 por falta de la Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales; art. 25 inc. c) de la Ley 11.720 por falta de acreditación de la gestión de los residuos especiales; y art. 55 del Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 por falta de comunicación a esta Secretaría del cambio de razón social;

Que mediante Carta Documento de fojas 15 con fecha de recepción 28 de febrero de 2002 (fojas 16) la firma ha sido debidamente notificada de las imputaciones mencionadas ut supra, y se le ha hecho saber al administrado que dispone del plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la misma para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en el futuro;

Que con fecha 8 de marzo de 2002 (fojas 14) la infraccionada ha hecho uso de su derecho de presentar descargo;

Que a fojas 23 obra informe del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos registra antecedentes infraccionarios;

Que a fojas 24/25 la...

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