Resolución Nº 3.282 de 05 de Noviembre de 2008

La Plata, 5 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 21.100-332.370/08 a través del cual el Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata solicita al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires tenga a bien ofrecer públicamente recompensa en el marco de la investigación que se sigue en la causa tendiente a individualizar y capturar a el/ los autores del homicidio de Carlos Enrique Pullua Córdoba (I.P.P. Nº 255564-08), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2.052/98, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia;

Que de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 997/03 el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;

Que, según da cuenta el Fiscal que interviene en la investigación, el día 20 de julio del corriente año, entre las 3 hs. y 7.45 hs. y en un lugar aún no determinado, una o más personas de las que se desconoce su identidad y sexo, infligieron a Carlos Enrique Pullua Córdoba (travestido, quien utilizaba el nombre de "Yésica" y ejercía la prostitución en los barrios de la Terminal de ómnibus y la Perla de la ciudad de Mar del Plata) heridas contuso cortantes en diversas partes de su cuerpo y una herida cortante en la parte anterior del cuello que le provocó la muerte, siendo posteriormente descuartizado y dejado en la vía pública en dos bolsas de residuos;

Que el hecho precitado dio origen a la Investigación Penal Preparatoria Nº 255564-08 a cargo de la Unidad Fiscal de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata;

Que a fs. 4/vta. la Fiscalía General de Cámaras de esa jurisdicción pondera que la ausencia de testigos y la alarma social que el hecho en cuestión generó en la opinión pública amerita la utilización de este excepcional instrumento legal tendiente a orientar la pesquisa ya que, pese al despliegue de medidas investigativas dispuestas y tendientes a esclarecer el...

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