Resolución Nº 3/16 Tgp

EmisorTesoreria Gral. de la Provincia
Fecha de la disposición20 de Enero de 2016

RESOLUCIÓN Nº 3/16 TGP

Mendoza, 20 de enero de 2016

Visto: El Decreto N° 63/16 M. H. y F., y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece la necesidad de contar con información, veraz y documentada, de las deudas que mantiene la Provincia de Mendoza con sus proveedores.

Que, además, el artículo 7°, faculta a la Tesorería General de la Provincia

a reglamentar la operatoria referida a la recepción de la documentación, a ser presentada por los Proveedores del Estado Provincial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 8.816, en lo que respecta al procedimiento de presentación de documentación para la comprobación de créditos que establece la citada norma.

Por ello,

EL SUBTESORERO GENERAL

DE LA PROVINCIA

A CARGO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los proveedores del Estado Provincial, que reúnan las condiciones previstas en el.

artículo 1°

del Decreto N° 63/16, deberán presentarse, ante la Tesorería General de la Provincia, acompañando la documentación respaldatoria de sus acreencias, debiendo cumplimentar los requisitos que se detallan seguidamente:

  1. Nota, con carácter de declaración jurada, en original y duplicado, dirigida al Tesorero General de la Provincia, solicitando la recepción de la documentación establecida, en virtud del procedimiento determinado por el Decreto N° 63/16, especificando:

    a.1)

    Nombre completo o razón social del solicitante, aclarando la representación invocada.

    a.2)

    Número de proveedor y clave de identificación tributaria (CUIT).

    a.3)

    Domicilio legal en la ciudad de Mendoza y domicilio real.

    a.4)

    Dirección de correo electrónico del Proveedor solicitante, donde se realizarán las comunicaciones necesarias para llevar a cabo el procedimiento que establece la normativa vigente.

    a.5)

    Nombre, dirección de correo electrónico y teléfonos del representante.

    a.6)

    Detalle pormenorizado de la documentación acompañada.

  2. Deuda exigible, vencida o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2015, indicando:

    b.1)

    Montos, separados por prestación o provisión, identificando los que se encuentran con orden de pago asociada, consignando, en tal caso, año, clave única cuentadante (CUC) y número.

    b.2)

    Modalidad en que fue efectuada la contratación que dio origen a cada obligación reclamada, número de licitación o de expediente, si fuese compra directa, fecha en que...

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