Resolucion N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2023
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 59
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
sólo cuando haya transcurrido un periodo de cinco (5) años de permanen-
cia en su cargo u otro de la carrera judicial, y en cualquier sede del interior.
Las mismas solicitudes de una sede a otra del Interior serán admitidas
cuando haya transcurrido por lo menos un periodo de dos (2) años de
servicio. Los traslados tanto para Capital como para el Interior se podrán
solicitar habiendo transcurrido los plazos estipulados y cuando exista la
posibilidad de cubrir la vacante generada.
Transcurrido el término indicado, “el pedido de traslado” será evaluado por
el Alto Cuerpo o el Fiscal General, en atención a las necesidades de ser-
vicio y deberá contar con un informe del desempeño laboral del agente, a
cargo del magistrado o funcionario titular de la dependencia donde reviste.
Los pedidos de traslado que reúnan los requisitos reglamentarios, deberán
ser presentados ante la Delegación de Administración General de la sede
que corresponda, que los remitirá al Área de Recursos Humanos para su
tratamiento con los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia. Simi-
lar recorrido deberán transitar las presentaciones ante la Dirección General
de Policía Judicial para su tratamiento con el Fiscal General.
Cualquier gestión, tendiente a agilizarlo u obtener respuesta favorable,
quedará equiparada a la situación prevista en el art. 13 de este acuerdo, y
conllevará el rechazo automático de la petición.
DISPONER que los aspirantes del Orden de Mérito resultante del Con-
curso convocado por Ac. N° 751/19 Serie “A” con informe satisfactorio de
desempeño que hayan estado temporalmente designados y estén a la es-
pera de ser llamados nuevamente, o estando designados actualmente se
desvinculen porque el contrato temporario se termina antes del vencimien-
to del listado referido: NO TIENEN OBLIGACIÓN DE RENDIR el actual
llamado; pues TIENEN PRIORIDAD de ser DESIGNADOS con antelación
a los Órdenes de Mérito venideros.
Artículo 12.- EXCLUSION
QUEDARÁN automáticamente excluidos del proceso de concurso:
a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas
pretenda inuir en su designación;
b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada;
c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de
selección;
d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen.
El Tribunal Examinador procederá al retiro de la evaluación, labrando un
acta con las constancias del caso, la que deberá ser rmada por éste,
los responsables de la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones,
el concursante excluido y los veedores, si hubiere. Dicha resolución será
irrecurrible.
En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros
concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse
al llamado de futuros concursos.
Artículo 13.- VEEDORES
SE invita a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial de
Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer has-
ta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen, un
veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse de su
tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes
y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal
Examinador.
Artículo 14.- PUBLICIDAD.
PUBLÍQUESE la presente convocatoria en el Boletín Ocial de la Provin-
cia, sin perjuicio que el Área de Recursos Humanos, el Departamento de
Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Judicial y los Dele-
gados de la Administración General de las Sedes del Interior adopten las
medidas adecuadas para la más amplia difusión del presente llamado. Co-
muníquese a los señores miembros del Tribunal Examinador, a las Áreas
involucradas, a las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las
Universidades Nacional y Privadas habilitadas, a la Asociación Gremial de
Empleados del Poder Judicial, Asociación de Magistrados y Funcionarios
del Poder Judicial de la Provincia, Federación de Colegios de Abogados de
la Provincia y Colegio de Abogados de Córdoba e interior de la Provincia.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia y la
asistencia del Señor Administrador General Poder Judicial.
FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL - SE-
BASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, - VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - JUAN
MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA - LUIS MARÍA SOSA
LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Resolucion N° 3
Córdoba, 23 de marzo de 2023.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “CÓRDOBA ELECCIONES PROVIN-
CIALES - 25 DE JUNIO DE 2023 – CONVOCATORIA ELECCIONES PRO-
VINCIALES” (Expte. N° 11779560).
Y CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba N°
320 de fecha 20 de marzo de 2023, se ha convocado al pueblo de la Pro-
vincia de Córdoba a elecciones para el día 25 de junio de 2023.
II. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 200 de la ley 9571 y
sus modicatorias, corresponde al Tribunal Electoral Provincial Ad Hoc,
una vez producida la convocatoria a elecciones provinciales, informar a los

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