Resolución N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2023
Emisordirección general de prevención
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2023
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 48
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 166 ................................................................. Pag. 1
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 3 ..................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y PROMOCIÓN
Resolución N° 2 - Letra:D ...................................................... Pag. 2
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 7 ....................................................... Pag. 2
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 3 ....................................................... Pag. 9
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Convocatoria ......................................................................... Pag. 10
Convocatoria ......................................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 166
Córdoba, 7 de marzo 2023
VISTO: El expediente digital N° 0622-001758/2022 del registro del Minis-
terio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Dirección General de Educación Técnica y Forma-
ción Profesional propicia la aprobación del Diseño Curricular de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Desarrollo de Software” para su implementación
a partir del ciclo lectivo 2023 en los Institutos Superiores Técnicos depen-
dientes de la mencionada Dirección General.
Que obra en autos la denominación de la carrera, la fundamentación,
los objetivos de la carrera, los requisitos de ingreso, perl profesional,
alcance de título, funciones que ejerce el profesional, área ocupacional,
habilitaciones profesionales, el diseño y organización curricular -Plan de
Estudios, las condiciones de egreso, el perl profesional del docente, los
campos de formación, acreditación de saberes de trayectorias formativas
de otros ámbitos, certicaciones intermedias y criterios orientativos para la
presentación jurisdiccional y la evaluación de solicitudes de validez nacio-
nal de títulos y certicados de estudios.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en
la normativa de las Leyes Nros. 9870 de Educación Provincial, 24521 de
Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así
también en los lineamientos referenciales acordados por las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación N° 229/14 y 295/16.
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional han dado el visto bueno y gestionan la
aprobación del Diseño Curricular de la Carrera propuesta.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N° 2022/00000407 del
Área Jurídica de este Ministerio y por la Dirección de Jurisdicción de Asun-
tos Legales (orden 8);
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1°.-APROBAR el Diseño Curricular de la Carrera “Tecnicatura Supe-
rior en Desarrollo de Software” para su implementación a partir del ciclo
lectivo 2023, en los Institutos Superiores Técnicos dependientes de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación Profesional, que como Anexo I con
veintiocho (28) fojas, forma parte de la presente resolución.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 3
Córdoba, jueves 9 de marzo de 2023
VISTO el Expediente N° 0458-001369/2023, por el que la Dirección Gene-
ral de Policía Caminera solicita la recepción de los exámenes pertinentes,
a efectos que, de determinar los conocimientos, aptitudes y capacidades
de distinto personal de la fuerza, para la obtención de las matrículas habi-
litantes de Operador de Tránsito.
CONSIDERANDO.
Que el artículo 5° de la Ley de Tránsito N 8.560 TO 2004, dene como
Autoridad de Control de Tránsito, a la Policía de la Provincia u otra fuerza
de seguridad que, previo acuerdo, designe el Ministerio a cargo de la se-
guridad vial y/o el organismo que determine la autoridad municipal o co-
munal en las jurisdicciones que adhieran a la Ley Provincial de Tránsito N°
8.560 TO 2004 y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente
capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea
habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial mediante el instrumento

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