Resolucion n° 3.090

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 0007

RESOLUCION N° 3.090

Mendoza, 7 de diciembre de 2007

Visto el expediente 3887-M-2007-77770, en el cual se solicita la aprobación del Reglamento Interno del Honorable Consejo Deontológico de Kinesiólogos.

Por ello, en virtud de lo dictaminado por la Asesoría Letrada, lo opinado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud, y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Reglamento Interno del Honorable Consejo Deontológico de Kinesiólogos según se consigna a continuación:

HONORABLE CONSEJO DEONTOLÓGICO

DE KINESIÓLOGOS

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 2º

El Consejo Deontológico de Kinesiólogos se regirá en todo cuanto sea atinente, por la Ley N° 5040 de Ejercicio de la Kinesiología, y por la Ley 2636 y su reglamentación según lo establecido por la Ley 7571 y el presente reglamento interno.

Artículo 3º

Las misiones sustantivas del Consejo Deontológico (CD) de Kinesiólogos son: velar por el ejercicio de la profesión dentro de las normas éticas y legales, determinar qué especialidades y subespecialidades serán reconocidas y certificar/ recertificar quiénes tienen la competencia para ejercer como especialistas.

Artículo 4°

El CD de Kinesiólogos estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes. Cuatro (4) de los miembros titulares serán elegidos por votación directa de los matriculados por simple mayoría de votos y uno (1) designado por el Círculo o Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas. (Circulo o Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Mendoza, según corresponda la mayor representación de profesionales en el ámbito de la Provincia de Mendoza).

Artículo 5°

Los miembros titulares del Consejo Deontológico son los componentes habilitados para legitimar su funcionamiento. El consejero con mayor antigüedad en la profesión ejercerá la función de presidente; otro la de secretario que será elegido por simple mayoría y los tres (3) restantes serán los vocales.

Artículo 6°

Serán funciones del Presidente:

• Presidir las sesiones.

¬ï Representar al Consejo en actos públicos, administrativos y jurídicos.

• Convocar a reuniones, confeccionar el orden del...

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